Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPEGrIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Ante este proyecto, varios Estados pertenecientes al Sistema In– teramericano presentaron otra alternativa 26 , por la cual el ConseJo ó.e Seguridad se limitaba a tomar nota del informe que le había di· rígido el Secretario General de la OEA, todo ella de acuerdo a lo dis– puesto en el artículo 54 de la !Carta de San Frandsco 27 • [PUestO' en votación el segundo proyecto' fue aprobado, perO' el representante soviético al explicar su a'bstención manifestó que el Conseja al tomar nota de las medidas adoptadas por la OEA, las habría aprO'bado y que, de todos mO'dos, ya que varios miembrO's indicarO'n que el CO'nsejo de Seguridad debía actuar sin perjuiciO' de las cuestiones de fO'ndO' planteadas, no se había sentado ningún precedent&8. !Después de haber citado casos provenientes de la práctica de O'r· ganizaciones regionales, cabe señalar la posición de ciertos EstadO'S en la materia. AprO'vecharemO's el ejemplo que nos ofrece México. ESle país a raíz del protocolo de reformas al TratadO' Interamerica– UO' de Asistencia Recíproca, formuló una interesante reserva• . . . "La Delegación de México continúa considerando que, salvo el caso de legítima defensa, las medidas colectivas a que se refiere el artículo 8, nO' pO'drán ser aplicadas en forma O'bli– gatoria, dadO' su carácter coercitivo, sin la autO'rización del ConsejO' de Seguridad de las Naciones Unidas ... "29. :Frente a esta declaración unilateral, varios puntos ofrecen interés para un comentariO' doctrinal. :Primero, la expresión" ...México cO'n– tinúa considerando que... las medidas colectivas... nO' podrán ser aphcadas ... ", etc. Esta frase pareciera indicar que ha sidO' una po– SIción permanente del EstadO' de México cO'nsiderar que las medidas a que se refiere el artículo 8 de TIAR, tiene un carácter coercitivo que para su aplicación requieren de la autorÍlzación exigida pO'r el artkulo 53 de la Carta de la 'ONU. 'Sin embargo, la reserva de MéxicO', aun cuando es dudoso si ella presenta un carácter puramente interpretario y, por lo tanto, si ella ,.. Se trataba de Argentina, Ecuador y Estados Unidos ., CL Documento SJ4484. asVéase Levin (A. L.), La IOEA y la ONU..., ap. ci~., p, 94: Otros Estados, como FranCia, Ceilán e Italia propusieron que el Consejo se abstuviera de tomar CUAl– quier acción que prejuzgara la materia. .. Cf., texto en Llanos (H) y DIaz Albón.ico (R), Textos Básicos de Derecho Internacional Público, tomo 11. Santiago, Instituto de Estudios Internacionales, 1976. Serie de Documentos Especiales, N0 3, 131 págs., p. 180.
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