Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Rodrigo Díaz Albóllico 1 "LAs RELACIONES INSTITUCiONALES ENTRE LA ••• cial de las relaciones económicas de todos los Estados miembros con 12 República Dominicana, empezando por la suspensión inmediata del comercio de armas. En el párrafo tercero de la Resolución, la Sexta Reunión de Consulta, facultaba al Secretario General de la OEA para transmitir al Consejo de Seguridad "una información com– ¡Jeta sobre las medidas acordadas en' la presente resolución" . Dos puntos quisiéramos por el momento destacar. En primer lu· gar que las sanciones adoptadas en San José, según el artículo 8 del Tratado de Río, corresponde a aquellas contempladas en el ar– tículo 41 de la Carta de las Naciones Unidas. En segunda lugar, con– viene no olvidar la última parte de la resolución en virtud de la cual el Secretario General en representación del Organismo regio– nal, cumple con la obligación de informar al Consejo de Seguridad acerca de las medidas ya decididas y en parte aplicadas, en confor– midad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Carta de San Francis– co y " del Tratado de Río de Janeiro. La aplicación de las sanciones, por un organismo regional, na ha– bría generado mayores consecuencias jurídicas, sino fuera por la in– tervención de la Unión Soviética. En efecto, pocos días habían trans– currido desde la adopción de las medidas regionales, cuando la Can. cillería de dicho país en carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad le solicitaba que dicho órgano examinara la cuestión y aprobara la decisión de la OEA. El fundamento de la comunicación soviética se basaba en que la resolución que preveía la aplicación de medidas coercitivas, requería en virtud del artículo 53, la interven– ción del Consejo de Seguridad. Consecuente con su comunicación, el representante soviético presentaba un proyecto de resolución para la aprobación del Consejo de Seguridad 25 • Aceptar el criterio de la Unión Soviética significaba darle una interpretación extensiva al término "medidas coercitivas" y colocar a los organismos regionales en una situación de dependencia genéri– ca frente al órgano intergubernamental restringido de Naciones Uni. das. Por otra parte, la posición esgrimida por la Unión Soviética, implicaba efectuar una distincion en la inteligencia del articulo 52, párrafo 1, ya que los organismos regionales estarían sólo habilitado~ para "entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz" pero na así para emprender por sí solos acciones regionales. .. Cf. ..•..EI Consejo de Seguridad, después de haber examinado la resolu– ción de la reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, en virtud del arto 53 de la Carta, aprueba la resolución adoptada en Costa Rica.••", 8/4481. Rev. l. 237
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