Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO 1 'Práctica internacional en la materia. Dentro de las relaciones entre la Organización de Estados America– nos y Naciones Unidas a propósito de la aplicación de medidas co– ercitivas, sobresale lo ocurrido en la Sexta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de América. En efecto, esta reu– nión se llevó ta cabo a raíz de la iJnvocación por parte de Venezuela del Tratado Interamericano de Asistencia recíproca, el cual impu· taba hechos ilícitos a la República Dominicana 23 • !Es sabido que, el atentado que sufrió el presidente l'k Rómulo Betancourt, perpetra– do por extremistas venezolanos con la complicidad de autoridades dominicanas, las continuas injerencias del Gobierno dominicano eu los asuntos internos de otros países americanos, en fin, de persecu– ción política y las constantes violaciones a los Derechos Hmnanos del dictador Trujillo, antecedentes todos que dieron lugar a la consti– tución del órgano de Consulta regional. Convocada la reunión de Cancilleres, que se celebrara en San Jo– sé de Costa Rica en agosto de 1960, y comprobada la participación de la República Dominicana, rápidamente surgió la intención entre las delegaciones de aplicar al infractor algunas de las sanciones con– templadas en el artículo ,8 del Tratado de Río. Ante esta situación, el Canciller dominicano estimó, entre otras cosas, que en caso de aplicársele medidas conjuntas en contra de su país, éstas estaban su– peditadas a la aprobación por parte del Consejo de Seguridad, tal cual lo exigía el artículo 53 de la !Carta de Naciones Unidas. Currespondió al Canciller de Chile, Sr. Ortúzar, rebatir las preten– siones de la República Dominicana, que en la opinión del primero habIÍan debilitado al sistema interamericano. Según el delegado de Chile son medidas coercitivas aquellas " ... que requieren para su ejecución el empleo de la fuerza o de la violencia ... "24, siendo ne– cesalÍo solicitar la autorización del Consejo de 'Seguridad para la aplicación de medidas que no las requieran. La conferencia siguió este criterio, ya que mediante una resolu– ción de feoha 20 de agosto de 1960, y teniendo presente los articu– los 6 y 8 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, acor dó el rompimiento de relaciones diplomáticas e interrupción par- "Sobre este asunto se puede consultar la obra de Salas (P. F.), El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de Janeiro (1947). Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1962, 291 págs. pp. 256-268. .. Citado por Jiménez de Arechaga (E); La coordinatioll de L'ONU el l'Orga– nisation des Etats Américains... ofr. cit., p. 474.
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