Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Rodrigo Diaz Albónico f "LAs RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA ••• La claridad de la disposición se pierde a raíz de las diferentes in– l{-rpretaciones que se han ofrecido para definir "medidas coerciti– vas". Respecto de estas últimas, la carta de [Nlaciones Unidas las con– templa en dos disposiciones: artículos 41 y 42. Sin embargo, la prác– tica internacional como la doctrina ofrecen opiniones divergentes en cmmto al contenido de término "medidas coercitivas". El artículo 41 se refiere en forma general a sanciones o medidas que no implican el uso de la fuerza armada; en cambio el articulo 42 se refiere a sanciones militares. Es necesario señalar que ambos tipos de medidas se encuentran insertas en un mismo capítulo, el VIl, titulado "Acción de caso de amenazas a la paz, quebrantamien. tos de la paz o actos de agresión". El contenido genérico de ambas disposiciones como su ubiCación, pueden servir de base en una interpretación de contexto pero no uos proporcionan una solución definitiva a los problemas que nos iutcresan por el moment0 22 • En resumen, si sólo entendemos por medidas coercitivas aquellas q uc implican el uso de la fuenza, es decir, aquellas a que se refiere de manera ejemplar el artículo 42, la autonomía de los acuerdos u organismos regionales abarcaría no solamente el proceso de adop– cióu sino también todo el campo de aplicación de sanciones que no impliquen el uso de la fuerza armada. En este último caso, el acuerdo regional no requeriría una aprobación por parte del Con– sejo de Seguridad, sino más bien pesaría sobre el organismo regio– nal una obligación de información, tal cual se desprende del artícu– lo 54. En cambio, la autonomía se desvanece y emerge la dependencia o subordinación si entendemos que ambas disposiciones (arts. 41 y 42) tipifican "medidas coercitivas", que exigen para su aplicación 3utorÍzaCÍón del Consejo de Seguridad, tal cual se desprende de la simple lectura del artículo 53. Conviene frente a esta disyuntiva analizar, tanto la práctica co– mo la doctrina internacional en la materia. .. El problema de la competencia de un órgano regional para aplicar medidas coercitivas no es el único; existen otros como aquellos que dicen relación a cues– tiones de jurisdicción. Cf. Levin (A. L.) , la OEA y la ONU: relaciones en el cam– po de la paz y la seguridad, México - Nueva York, Unitar, Secretaría de Re· ladones Exteriores, 1974, 149 págs.; pp. 75-118. 235
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