Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO existido al interior de los acuerdos regionales en cuestión, una re– solución en relación a actividades que se realizarán en el futurQ. Este artículo, que describe una típica obligación de comportamien– lo internacional 19 , no puede significar :que el órgano regional esté imposibilitado de adoptar medidas, cuando lo que exige precisamen– te es una información de las mismas. Aun cuando no corresponde a la perspectiva asignada a este tra– bajo tratar la forma como se adoptan las decisiones al interior de un acuerdo regional como el ínteramericano, creemos necesario, 1iin embargo, referirnos incidentalmente a las reformas que se introdu– jeron en !19715 en esta materia al Tratado Interamericano de ASIS– tencia recíproca 20 • Según el artículo 20 del Protocolo, el Ongano de Consulta adopta sus decisiones o recomendaciones por el voto> de los dos tercios de los Estados Partes 21 , sin embargo, para dejar sin efecto dichas me. dida& sólo se requiere mayoría absoluta en el bien entendido que ningún Estado está obligado a emplear la fuerza armada sin su con· sentimiento. Distinta será la situación en materia de aplicación de medidas co– ccif.Ívas por un acuerdo regional. Frente a este punto, el control ejercido por el Consejo de Seguridad, aparece más a menudo pero con dificultad. b) Control en la aplicaciólr/) de medidas coercitivas El artículo 53 en 'la segunda parte del párrafo 1, dispone que "... no St aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regionales lO por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguri– dad ... H. '" A este propósito se pueden analizar las opmiOnes del Profesor Reuter (P). Droit international public; Paris, Thénus, P.U.F., 1963, 383 págs., p. 11; igual– mente se puede consultar nuestro artículo "La respuesta chilena a Bolivia y d derecho internacional", en la obra editada por Walter Sánchez e., Panorama de la Política Mundial Contemporánea, Santiago, Editorial Universitaria, 1977. "'Véase en esta misma obra, el articulo del Profesor Francisco Orrego Vicu· fía "El sistema Interamericano de Seguridad Colectiva". '" Es interesante señalar que el artículo 23 del Protocolo distingue dos for– mas para adoptar medidas sancionatorias: Decisiones de aplicación obligatoria y recomendaciones. Las primeras deberán analizarse como actos jurídicos unilate· rales; las segundas, desprovistas de efectos normativos, no son actos jurídicos. A este respecto véase la obra de Jacque a. P.). Eléments pour une théorie... op. cít, pp. 229 Y 361.
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