Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Rodrigo Diaz Albónico / "LAs RELACIONES INSTITUCiONALES ENTRE LA ••• dos por la Carta (art. ,5:2, párrafo 1), no están dotados de la autono– mía necesaria para aplicar medidas coercitivas al interior de un mar· co espacial regional. 'Estamos frente a una situación diferente de aquella a que nos re· feríamos en la letra anterior: el organismo regional ya no es un ins– trumento del sistema de seguridad colectiva mundial, sino más bien un órgano competente para entender en los amntos relativos al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales y susceptible de acción regional (art. 52, párrafo 1) . Como lo señ.ala, por lo demás, don Eduardo jiménez de Arechaga, re~ulta claramente del artículo 53, que se requiere autorización del Consejo de Seguridad cuando un acuerdo regional pretende aplicar medidas coercitivas; a contrario sensu, no es necesaria la autoriza– ción previa cuando el organismo regional estudia solamente la po– sibilidad de adoptar tales medidas. En otras palabras, lo que prohíbe la Carta de Naciones Unidas, Íltstrumento de jerarquía superior, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1'03 del Tratado Constitutivo de la Organización mun– dhl y 137 de la Carta de Bogotá, es que un organismo regional apli– que por sí mismo medidas coercitivas sin el asentimiento del Con– sejo de Seguridad. a) Libertad en la adopción de medidas coercítirvas La autonomía con que cuentan los organismos regionales para adop– tar medidas coercitivas se deriva, además, de una interpretación ló– gica de los términos empleados por el artículo 53, de otras dos dis– posiciones insertas en el mismo capítulo VIII, sobre Acuerdos Regio– nales. En primer lugar, una simple lectura del artículo 52, que consagra y promueve la existencia de organismos regionales, nos obliga a con. cluir que la frase "entender en los asuntos relativos al mantenimien– t(J de la paz... y susceptibles de acción regionaL .. ", no tendrb ningún efecto útil si el acuerdo regional careciera del poder de adop– tar medidas destinadas precisamente a mantener la paz o la segu– ridad en una determinada región. Segundo, el artículo 54 prescribe que se deberá tener informado al IConsejo de Seguridad de las actividades emprendidas o proyecta– das por los organismos regionales con el propósito de mantener la paz. Esta disposición emplea los términos de "actividades emprendi– das o proyectas", nociones que implicaJn que previamente a ellos ha
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