Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO ción 217 (1965) del Consejo de Seguridad en el asunto de Rode– sia a propósito de la organización de la Unidad africana. Esta actitud encuentra otra base legal que el capitulo ViII; la re– terencia al artículo 2 párrafo 6 es significativa. "[..a organízación 'hará que los Estados que son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios... "es decir, la práctica posterior a la Carta ha preferido olvidar los términos del arto 53 que implican subordinación o dependencia, sustituyéndola por una reIa. ción de coordinación (igualdad) y asimilando los acuerdos regIo– nales a la categoría de Estados terceros frente a N.aciones Unidas 1s . n. ¡EL 'ORGANISMO REGIONAL EN UN SISTEMA DE SEGURIDAD DESGENTRALIZAlD'O Estudiadas las relaciones entre una organización regional y un siso tema de seguridad jerarquizado, parece necesario analizar las relacio. nes posibles entre un aéuerdo u -organismo regional y la Organiza– ción Mundial, pero esta vez en un sistema que conoce un proceso evolutivo h¡JCia una mayor descentralización. EIjo nos obligará a referirnos a dos :hipótesis: la primera dice relaCIón a una situación en donde el acuerdo regional adquiere las características de un centro de decisión en la aplicación de medidas coercitivas; enseguida a los casos en donde el organismo regional Sé presenta en una total autonomía. A. El acuerdo regional: centro de decisión en la aplicación de medidas coercitivas El propio artículo 53 nos señala una segunda hipótesis de análisis " ... no se aplicarán medidas coercitivas en virtud de acuerdos regio– nales o por organismos regionales sin autorización del Consejo de Seguridad" ... Esta disposición significa que los mecanismos regionales, faVOTCci- 21! Mediante la Resolución 377 (V) del 3 de noviembre de 1950, se CtI~a una Comisión de medidas colectivas, la cual en sucesivos informes dispone que 101 Estados deberían buscar conseguir para las sanciones económicas y financiera v el concurso de otras organizaciones internacion.ales (AJ1891 del 30 de octubre de 1951, AJ2713 del 17 de 3gosto de 1954). Esta tendencia fue aceptada por la Asamblea General que, mediante la Resolución 503 (VI) del 12 de enero de 1952. incitaba a los miembros que pertenedan a organismos regionales a es' forzarse para obtener al interior de esos acuerdos..... todo el apoyo posible a favor de medidas colectivas decisivas por Naciones Unidas.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=