Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Rodrigo Díaz Albónico I "LAs RELACIONES INSTITUCIONALES EN'ffiE LA ••• adoptada una sanción por el órgano habilitado, como debe ejecu– tarse ésta por los acuerdos regionales. El Juez Ruda compara esta situación a la institución del man– dato. IEl acuerdo regional, deséríbe el profesor argentino, tiene la calidad de un "simple mandatario ... a nombre de Naciones. Uní. das y con la obligación de dar cuenta de la manera como cumplió su mandator"14. El presidente de la Corte Internacional de Justicia, don Edtiardo jíménez de Arechaga, estima que el organismo regional funciona– ría "como una especie de órgano subsidiario del Consejo de Segu– ridad"15. Felipe ¡Paolillo, por su patre, prefiere utilizar el término "instrumento" para tipificar en este caso al organismo regional 16 . El papel que juega un acuerdo regional no difiere de la labor que podría realizar cualquier miembro de Naciones Unidas o de un gTllpO de Estados a quienes el Consejo de Seguridad ha esco'gido pan l ejecutar sus decisiones. Jean Combacau escribe que las organirzaciones regionales están localizadas según el arto 5,3 de la Carta, en una situación de "semi– dependencia" en relación a Naciones Unidas y agrega que en esta hipótesis nos encontramos frente a un sistema de descentralización internacional, al menos en la etapa de la ejecución 17 • Sin embargo, por clara que sea la disposición que comentamos (art. 53), la práctica de Naciones Unidas ha buscado otfO' funda– mento que el capítulo VIII de la Carta. Este cambio no es puramen– te formal, dejando percibir una relación diferente entre Naciones Unidas y :Organismos regionales. Según algunos sectores, Combacau entre eUos no pudiendo considerarse los organismos regionales co– mo "organizaciones subordinadas" utilizables en cuanto tales, Na– ciones Unidas las considera como igu:ales (partenaires), y en ,lugar de wlicitarles un apoyo para la ejecución de sanciones, los invita de igual a igual a realizar todo lo que esté en su poder para ayu– dar en la aplicación de sus resoluciones. Así sucedió en la resolu· "Ruda (J. M.): Relaciones de la OEA }' la ONU en cuan.to al mantenimiento de la paz }' la seguridad internacionales, citado por Jiménez dé AredÍaga (J!:) en "La Coordination de l'ONU et de l'organisation des Etats Am~ricains pour le réglament pacifique des différend et la sécurité collective", en R.CoA'».I., 1964. vol. lll, págs. 420-526, pág. 454. lSVer: Jiménez de Arechaga (E), op. cit., pág. 454. lO PaoIillo (I<") "Regionalismo }' acción coercitiva regional en la Carta de las Naciones Unidas", citado por ]iménez de Arechaga (E), op. cit., pág. 1M. 17 Combacau m, op. cit., pág. 199.

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