Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDE.'\'TES, BALANCE y PERSPECTIYAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO acción por la paz", del 3 de noviembre de '1950. En efecto, a raíz de los hechos ocurridos en Corea, donde el 25 de junio de 1950, tro– pas de Corea del Norte, traspasaron el paralelo 38. se ideó crear un sistema permanente que permitiera a la Asamblea General examinar en forma inmediata el asunto a fin de efectuar las recofuendaciones necesarias sobre una posible aplicación de medidas colectIvas, inclu– yendo si se tratara de un quebrantamiento de la paz o de un acto de agresión, el empleo de la fuerza armada. Esta resolución se fundaba en que una parálisis del Consejo de Seguridad (necesidad de requerir la unanimidad de los miembros permanentes) no podía significar que la organización dejase de cum. plir con su alta responsabilidad relativa al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales. No obstante, estas afirmaciones, si se analiza la parte dispositiva de esta resolución, no existe una referencia específica a los acuerdos regionales para la aplicación de medidas colectivas. IPero nada obsta que en mérito de otras disposiciones de la Carta, sustituida la Asam· blea del Consejo, pueda la primera arrogarse las facultades que dis– posiciones, tales como el arto 48, atribuyen al Consejo de Seguri– dad. Volviendo a la hipótesis contemplada en el arto 53 distingamos dos puntos de reflexión: en primer término, el órgano que determina la aplicación de medidas; segundo, el órgano o acuerdo en nuestro caso, que aplica o ejecuta las medidas. El primer aspecto forma parte de un estudio más general del Con– sejo de Seguridad en relación a una exégesis de los arts. 27, 29, 30, 31 Y 32 de la Carta, sin perjuicio de un análisis detallado del capí– tulo VIl. Téngase presente al respecto el fracaso del sistema ideado mediante la resolución 377 (v), en especial a propósito de dos asun' tos importantes, tales como la intervención militar soviética en Hun· glÍa y la crisis de Suez. Quizás siguiendo al Sr. Combacau habría que distinguir en este primer punto tres hipótesis de trabajo: la habilitación para sancionar; el desencadenamiento de la sanción 'Y por último las modificaciones que puede sufrir la sanción.1 l1 • No corresponde aquí analizar las situaciones descritas, nos basta seña– lar ciertas líneas directivas de una posible y posterior investiga– ción. El segundo aspecto cabe perfectamente dentro de nuestro estudio: 10 Cf. Combacau (J). Le Pouvoir de Sanction de l'ONU. Etude théoríque de la coercidon non militaire, París, Editiom A. Pedone, 1974 p. i. p:igs. 65·209.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=