Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Rodrigo Díaz Albónico I "LAs RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA ••• 3, las decisiones del ¡Consejo de Seguridad sobre cuestiones que no sean de procedimientos serán tomadas por el voto afirmativo de nueve miembros, incluyendo los -votos afirmativos de todos los miem– bros permanentes. Este articulo, que consagra el derecho de veto 12 , implica que el sistema de seguridad colectiva de Naciones Unidas no puede funcionar en perjuicio de uno de los miembros permanen– tes del Consejo de Seguridad, no obstante que probablemente será uno de ellos quienes podrán poner en peligro la paz mundial. Ade– más, es necesario combinar la institución del veto en la política de blu~ue, ya que mediante la primera los "Estados-cabezas" pueden proteger sus respectivas áreas de influencias de la intervención de la organización. Al instituir el veto los fundadores creyeron preferible paralizar el si~tema de seguridad colectiva, que permitir una conflagración en– tre las grandes potencias, lo que significada además de la muerte de la organización, un desastre cósmico -de inefables consecuencias para la humanidad. Ello no obsta a que el sistema de seguridad colectiva escoja, sobre todo, cuando aún no se percibía con tanta nitidez la división ideo– lógica, utilizar los acuerdos regionales como instrumento en la apli– caciÓn de medidas coercitivas. B. El acuerdo regional: Instrumento en la, aplicación de medidas coercitivas El artículo 53, inserto en el capítulo VIII de la Carta de Las Naciones Unidas (acuerdos regionales), dispone que el Consejo de Seguridad utilizará dichos acuerdos u organismos regionales "para aplicar me– dldas coercitivas bajo su autoridad". Esta disposición recoge la preponderancia del Consejo en el sis– tema de seguridad colectiva: puede utiHzar dichos acuerdos regio– nales de la misma manera como puede solicitar la ayuda directa de (Aros miembros (art. 48, pág. 3) con el objeto de aplicar determi– nadas medidas contra el Estado o los Estados infractores en la man. tención de la paz. Sin embargo, este trabajo sería incompleto si no observamos cuál ha sido la práctica posterior a la elaboración de la Carta. Nos refe– rimos especialmente a las incidencias de la resolución "Unidad de 12Sobre esta institución se puede consultar la obra ya clásica Day (G), Le dIOit de veto dans l'organisation des Nation Unies, París, Editions A. Pedone. 1952, p. 244. 229

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