Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO miembros. 'Si en ambos casos la acción ejercida dentro del sistema de seguridad colectiva cuenta con la protección de la organización, el contenido de los compromisos es diferente al tener que conside. rarse la desigualdad de poder entre los miembros que colaboran en la ejecución de tales medidas. Por último, dentro del esquema de Naciones Unidas el objetivo de solución de conflictos, como 10 señala el profesor Virally, pasa a segundo orden 1o , el Consejo de Seguridad puede ponerse en movi. miento desde que determina una simple amenaza a la paz (art. 39). La práctica ha demostrado que el Consejo de Seguridad, busca en pliruer lugar impedir el inicio de hostilidades, y la doctrina se ha encontrado con una nueva noción por estudiar, como aquella de "cese del fuego"ll. En cuanto a la reglamentación de la Seguridad colectiva, por la CaIta, cabe recalcar, en primer término, la supremacía de las gran– dts potencias. El artículo 43 que previó los famosos convenios es– péciales debía obligatoriamente concluir que los convenios suscritos entre el Consejo de Seguridad y los cinco miembros permanentes tendrían una mayor importancia que aquellos celebrados con otros miembros de la organización. Otro ejemplo de esta supremacía de las grandes potencias, la en– (ontramos consignada en el artículo 47 de la Carta. En efecto, dicha disposición establece el Comité de Estado iMayor, pero determina que solo los jefes de Estado Mayor de los miemhros permanentes del Consejo lo integrarán de manera constante. En fin, no olvidemos que el mecanismo de seguridad colectiva es lJO mecanismo esencialmente militar, que adquiere el carácter de universal por la organización en el cual se inserta, no existe en la sociedad internacional contemporánea ningún grupo de defensa mi. litar que englobe el número de 'Estados y el poderío comparable con aquel de Naciones Unidas. Nos falta referirnos a las razones de la inoperancia práctica del sistema de seguridad colectiva. Según el arto 2q de la Carta, párrafo 10 Ver Virally (M) L'Organisation Mondiale, París 1972. Librairie Armand Colino 587 págs., págs. 463-464. 11 Véase por ejemplo el trabajo de Pierrard (J) Le Cessez - le - Feu, Note d'étude, Strasbourg, mimeografiado. 1972, 51 págs. Este autor describe a pro– pósito de esta noción una cierta evolución. En un primer momento el "cese del fuego", aparecería como una simple consecuencia materíal de convenciones de armisticio; posteriormente surgiría como una convención inclasificable entre beligerantes, jugando el papel del armisticio. 228

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