Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Rodrigo Díaz Albónico ¡ "LAs RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA ••• contramos el derecho de paso. Más aun, estos acuerdos, por la impor– tancia que revisten, están sujetos a ratificación por parte de los Es– tados signatarios según su derecho interno (art. 43, p. 3). No obstante que los miembros se comprometen a mantener contin– gentes disponibles inmediatamente para la ejecución combinada de una acción coercitiva internacional, su importancia y grado de pre– paración son determinados por el Consejo de Seguridad con la ro- 1.lhoración del Comité de Estado Mayor (art. 47). ¡Por último, si el Consejo de Seguridad decide recurrir al uso de la fuerza, los miembros requeridos a colaborar en operaciones mili– ~arcs que no estén representados en el Consejo, serán invitados por ésta a participar en las discusiones que afecten el empleo del con– tingente de fuerzas armadas de dicho miembro (art. 44' . .:::. Visión crítica del mecanismo Una visión critica del mecanismo de Seguridad colectiva debe abar– car, en primer término, una comparación con aquel utilizado du– Junte la existencia de la Sociedad de Naciones, un análisis de las dísposiciones que han reglamentado este sistema en la Carta de las Naciones Unidas y, por último, cuáles han sido las razones de su ino– perancia práctica. Ya decíamos que, en relación al Pacto, el sistema ideado' en San Francisco, se caracteriza por un realismo marcado. El actual siste– ma de segundad colectiva ha incorporado primordialmente la alian– za militar de los aliados, extendiendo el número de miembros per– manentes del Consejo, de cuatro a cinc0 9 ; pero admitiendo la par– tkipación mediante representación de otros IEstados (miembros no permanentes o elegidos), y otorgando a las decisiones del Consejo de Seguridad un valor jurídico propio de actos unilaterales autori– tarios. Un segundo ·aspecto que distinguiría los enfoques entre ambas or– ganizaciones, dice relación a los compromisos que pesan sobre sus "Al momento de la constitución de la Sociedad de las Naciones, el Consejo comprendía cinco miembros permanentes (Gran Bretaña, EE.UU., Francia, Ita– lia y Japón). A raíz de la ratificación de los Estados Unidos de los Tratados ae paz, el Consejo comprendió hasta el 8 de septiembre de 1926, cuatro miem– bros. En dicha fecha, Alemania fue designada como miembro permanente del Consejo y el 18 de septiembre de 1934 la URSS. se agregó con igual estatuto. El Consejo contaba entonces con 6 miembros, pero a raíz del retiro de Japón }' Alemania en 1935, la Sociedad contó nuevamente con un Con5Cjo de 4 mie;n– bros permanentes.
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