Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Igualmente es de la competencia del Consejo de Seguridad deci– dir qué medidas coercitivas, impliquen o no el uso de la fuerza, de– ben emplearse para hacer efectiva sus decisiones (arts. 41 y 42). Si se trata de medidas militares, ellas serán ejecutadas con el concurso de fuerzas .armadas, asistencia y facilidades procuradas por los Es– tados miembros mediante invitación del Consejo de Seguridad (art. 43) . {El segundo punto, dentro de los aspectos institucionales del meca– r.ismo de seguridad colectiva, dice relación con las obligaciones que recaen sobre los miembros de la organización. Sabemos que, por disponerlo expresamente el arto 25 de la Carta, los miembros de Naciones Unidas han aceptado cumplir las decisio– nes del Consejo de Seguridad 7 , en el bien entendido que la mayoría de las veces dichos Estados no formaran parte de ese Consejo inter– gubernamental restringidos. Sin embargo, esa participación no ha sido concebida como lo fue durante la Sociedad de ¡Naciones, de manera automática e igualita– ria. La participación de los miembros de la organización en un es– quema de seguridad colectiva es proporcionada y, por lo tanto, so– f'0rtable. Le corresponde al Consejo de Seguridad determinar en cada caso, qué miembros participarán en las operaciones por él decididas (art. 48). sin perjuicio de la ayuda mutua que deben prestarse (an. 41); Y si algún miembro sufriese problemas económicos especiales a raíz de la ejecución de dichas operaciones, podrá consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas (art. 50). Ahora bien, si la participación se refiere a una operación militar, cada miembro puede limitarla o determinarla mediante acuerdos es– peciales suscritos con el Consejo de Seguridad (art. 4,3). Estos acuer– dos no sólo reglamentan lo referente a contingentes militares, sino también precisan aquel conjunto de facilidades, entre las cuales en- a los artículos 41 y 42 de la Carta de la ONU. Véase Cf. Manin (PH). L'Organi– sation de Nations Unies et le maintien de la paíx. Le respect du consentement de l'etat, Paris, L. G. D. J.; 1971, 343 pp., págs. 30-47. 7Sobre los poderes del Consejo de Seguridad y los problemas a que han dado lugar el artículo 25, véase Jacque (J) Element pour une theórÍe de L'acte jud– dique en droit. internacional public, París L. G. D. J., 1972, 5H pp., págs. 396- 404. "Cf. La reforma de la Carta de la ONU adoptada en 1963 ¡>Qr la Resolución 1991 mediante la cual se elevó el nl1mero de miembros no permanentes, de 6 a 10 y se determinó su repartición geográfica.

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