Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Rodrigo Díaz Alb6nico I "LAS RELACIONES INSTITUCIONALES ENTRE LA ••• Centralizado a raíz del papel primordial que juega el ConsejO' de Seguridad CQmQ responsable principal en la mantención de la paz; su eficacia provendría del hechO' de que el sistema de seguridad co– lectiva de NaciQnes Unidas está marcado PQr una concepción realis– ta de la sociedad mundial, muy alejadO' de las abstracciones del Pre– sidente WilsQn, al perpetuarse de alguna manera la coalición de las grandes PQtencias en guerra CQntra el fascismo. Dos aspectos aparecen impQrtantes en un análisis del mecanismo de seguridad colectiva tal cual lO' reglamenta al menos la Carta de las NaciQnes Unidas, en primer lugar, 100s aspectos institucionales; en segundO', una visión critica del mismo. 1. Aspectos institucionales del mecanismo Los aspectQs instituciQnales del mecanismo de seguridad colectiva implica estudiar las competencias que posee el órgano preponderan– te al interiQr del mecanismO' y qué obligaciones pesan sobre el resto de los miembros de la organización tutora del mecanismo en cues– tión. RespectO' al primerO', la responsabilidad en lO' que a mantención de la paz se refiere, está cQlQcada entre las manos de un pequeño número de Estados, los cincO' miembrQs permanentes del COnsejo de Seguridad, quienes disponen de una influencia prepQnderante en ra– zón de su poderío militar y del derecho de vetO'. ComO' se sabe, es el CQnsejo de Seguridad que, actuando al interiQr del cap. VII de la ¡Carta de la ONU, a quien cQmpete determinar qué medidas deben ser tQmadas para mantener O' restablecer la paz y la seguridad internacionales (art. 30); Y a quien compete invitar a las partes en CQnflicto a cumplir CQn las medidas provisionales que juz– gue necesarias O' aconsejables (art. 140) 6. P¡llombo (R), Seguridad colectiva en la Carta de las Naciones Unidas, Santia· gc, Edit. Jurídica de Chile, 1965, p. 7. 5 Cf. particularmente el artículo 11, p. 1 del Pacto que disponia: "se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra afecte o no directamcme a alguno de los miembros de la Sociedad, interesa a la sociedad entera, la cual deberá tomar las medidas necesarias para garantizar eficazmente la paz dc las Naciones. En tales casos, el Secretario General convocará inmediatamente al Consejo a petición de cualquier miembro de la sociedad". Sobre esta org.... n¡. zadón se pueden consultar las reflexiones de C. Wilfred Jenks. "El mundo más allá de la Carta", Madrid, Editorial Tecnos, 1972, 173 pp., en especial el capi– tulo II, pp. 49·74. a Sobre la importancia de la naturaleza de estas dos disposiciones, en relaetón
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