Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Catti / LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS OONTROVERSlAS 37 de la Carta de la ONU. Sin embar'go, para ejercer esta facul. tad no debe interferirse la acción que ya esté llevando a cabo el organismo regional: solo una vez que éste haya probado su ine– fectividad, podrá retomar el caso para hacer recomendaciones de esa especie 70 • Si bien en estos casos existe un reenvío del organismo mundial al regional y una coordinación entre ambos, debe plantearse, ade– más, el caso de las competencias ejercidas concurrente o simultá– neamente. El ejemplo nos 10 ofrece la crisis dominicana de 1965. en que por primera vez el Consejo de Seguridad intervino en un asunto que ya ocupaba a la OlEA, originando un paralelismo entre la ONU y la OEA71. !La solución en este caso debe ser de que la ONU por el Art. 53, párrafo :39 de la Carta no puede actuar paralelamente o interferir con el procedimiento que ha pUP.Sto en práctica la OEA; ese Artículo parece más bien indicar que el Consejo de Seguridad debe inhibirse 72 • 3 Nuevas normas en el sistema interamericano de paz. El Protocolo de reformas al Tratado Jnteramericano de Asisten- '10 La inefectividad del organismo regional debe ser evidente para, Jiménez de Aréchaga, Op. cit., p. 446. Una solución similar planteó el IV Congreso Hispano Luso-Americano, de Derecho Internacional en 1962, ya que resolvió que cuando el reclamo de un Estado americano no ha encontrado debida solución en la organización. regional, podrá recurrir ante la organización mundial, la que sobre la base de las informaciones que le remita la organización regional, determina– rá si procede devolver el asunto o continuar interviniendo en él. Sin embargo, esta resolución. del IV Congreso estableció la obligación de remitir una contro– versia local al organismo regional, a menos de que configure un riesgo inmi· nente para la paz. En este caso, el Consejo de Seguridad podrá adoptar medidas provisionales. Ver: oEA/Ser. Q/IV. 4, eJI·8, p. IlO. o '7l Sin embargo, fue EE.UU. mismo quien llamó la atención del Consejo de Se. guridad (29-IV-1965) , Y la URSS solicitó días después la convocatoria del Consejo ante la intervención norteamericana. Ver: René Jean Dupuy, Op. cit., p. 96, quien se refiere al control ejercido por la ONU sobre la OEA en este caso. Aunque la crisis dio lugar a un debate más amplio que el de las competen. cias concunentes en especial, si la Fuerza Interamericana de Paz constituía una medida coercitiva o era una operación de peace-keeping que no requería de una autorización del Consejo de Seguridad• •• F. Garda Amador, "La Comunita Internazionale", Vol. xx, N9 4, octubre 1965, p. 662, califica la práctica del Consejo de Seguridad de la ONU en este caso "abuso de derecho". Citado por R. J. Dupuy, Op. cit., p. 102.
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