Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPEGrIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO práctica desigual. iEl Art. 52, párrafo 39 de la Carta de la ONU, pla:ntea la necesidad de establecer qué se entiende por el fumen– to del desarrollo del arreglo pacífico mediante los acuerdos u organismos regionales. ¿ICuáles son las conductas que puede se– guir un órgano de las Naciones Unidas? - En primer lugar, se plantea la cuestión de la remisión o re. envío del asunto al organismo regional 67 , y si ésta debe ser acep– tada por ambas partes en conflicto. En los casos de Haití, Repú– blica Dominicana, en 1963, y de :P'anamá y EE.UU., en 1964, se acordó que así fuera. En otro caso, el de la reclamación de Cuba ante la Asamblea General, en 1961, la cuestión no quedó re– sueIta por falta de la mayoría reglamentaria. - El aplazamiento del estudio de la cuestión, .hasta que se reci– ba un informe preparado por el organismo regional. Esta fue la decisión en el conflicto entre Cuba y EE.UU. en 1960,68 y fue la solución planteada por los países latinoamericanos ante la reclamación de Guatemala en 1954. La mantención de la cuestión en el orden del día del Conse– jo de Seguridad y la solicitud de mantenerlo informado de la marcha de los procedimientos regionales, es otra de las posibili– dades. Junto con ésta, el Consejo puede retomar el examen del asunto si lo considera necesario en cualquier moment0 69 • - La adopción de medidas provisionales antes de la remisión del asunto al organismo regional, de acuerdo con el Art. 40 de la ICarta de la ONU y en razón de evitar que un conflicto suscep– tible de constituir un peligro o una amenaza a la paz, se agra– ve antes de ser conocido ¡por el organismo regional. El Consejo de Seguridad puede recomendar sobre el procedimiento o sobre los términos de arreglo' (fondo), de acuerdo con los Arts. 36 "J '"El cual establece que el Consejo de Seguridad fomentará el desarrollo del arreglo pacifico de las controversias de orden local mediante los acuerdos u organismos regionales. El Consejo de Seguridad puede recomendar, además, otros métodos no-re' gionales como vía de solución pacífica, con arreglo al Art. 33 de la Carta• .. Una decisión. semejante se adoptó en 1958, ante una reclamación de El Lí· bano contra la República Arabe Unida, ante la cual el Consejo de Seguridad aplazó el examen de la cuestión para permitir a la Liga de Estados Arabes deliberar. Ver: Annuaire Fram;ais de Droit Intemational, 1959, pp. 481-467• .. En los casos de Cuba·EE.uu., en 1960, y de Haití-República Dominicana, 'le solicitó un informe a la OEA; en- el caso de Panamá-EE.UU., en 1964, se 10 mano tuvo en el orden del día. 180
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