Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa lnfa:nte Caffi / LA SOLUCIÓN PAciFICA DE LAS CONTROVERSIAS Y República Dominicana, en 1963, y Panamá y EE.UU., en 1964 64 • En los dos primeros casos, otros paises latinoamericanos miem– bros del Consejo de Seguridad, apoyaron expresamente la posi– bilidad del acceso direct0 65 • Sin embargo, la denuncia planteada por Guatemala, en 1954, ante el Consejo de Seguridad tuvo una consideración jurídica dis– tinta: Estados Unidos pretendió que el Consejo de Seguridad ca– recía de competencia hasta que no se hubieran agotado los meca. nismos regionales 66 • La falta de uniformidad de estos precedentes indica sólo que ha habido una interpretación flexible y evolutiva de las normas pertinentes. El caso del Canal de Panamá, en 1973, revela otro aspecto de este problema, ya que el Consejo de Seguridad decidió conocer del asunto cuando existían negociaciones pendientes entre las'lPartes; aunque no se discutió la cuestión del acceso directo, implícitamente se reconoció ese derecho. 2, La acción de los órganos de la ONU frente a los conflictos locales. En esta materia, en la cual el organismo regional goza de mayor autonomía que en lo relativo a la adopción y aplicación de me– didas coercitivas, debe determinarse cuál es la competencia que poseen los órganos de la ONU y, en especial, el Consejo de Segu– ridad. Al respecto, el Consejo de Seguridad también ha seguido una agresivos" United Nations Security Council Official Docs.; 874-876 sesiones, 'J 8/4378, 4388, 4392, 4394, 4395. .. Acerca de estos casos ver: Instituto Interamericano de Estudios Jurídicos Internacionales, "El Sistema Interamericano". Instituto de Cultura Hispánica Madrid, 1965, pp. 241·244. "" Tanto Venezuela como Brasil apoyaron la tesis del acceso directo en el caso de la reclamación de Haití en 1963, tal como lo habían hecho Argentin.a y Ecuador en 1960, respecto de Cuba. El vigor de esta posición es reconocida por Inís Claude, quien destaca la diferencia con la tesis de EE.UU., de reconocer la competencia del Consejo de Seguridad, siempre que no se discuta el recurso a la OEA. "The OAS, the UN and the United States", International COIIciliation, Carnegie Endowment for International Peace, N· 547, march 1964"• .. La resolución patrocinada por Brasil y Colombia, enmendada por Francia, fue vetada por la URSS. Por esta resolución se transmitía a la OEA la reclamación del G<lbierno de Guatemala y se pedía un informe sobre las medidas que adop. tara el Consejo. Naciones Unidas, Repertorio de la Práctica seguida por 10' Organos de las Naciones Unidas, Vol. II, p. 465 Y ss. 179
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