Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa Infante Caffi I LA SOLUCIóN PAciFICA DE LAS OONTROVERSIAS ganos de la ONU, sin haber utilizada antes los mecanismos regio– nales: - La doctrina, en general, se ha pronunciado en favor del ac– ceso directo, apoyándose en que la misma Carta de la ONU en su Art. 52, párrafo 4 9 , establece la salvedad de que un Estado Miem– bro de la ONU puede, en virtud del Art. 35 de la Carta, "llevar cualquiera controversia o situaciones" susceptible de constituir una amenaza a la paz o a la seguridad internacional, "a la aten– ción del Consejo de Seguridad o de la Asamblea General", no obstante la existencia del organismo o acuerdo regional. Igual– mente, el CO'nsejo de Seguridad mantiene su facultad de investi– gar "tO'da cO'ntroversia, o toda situación susceptible de cO'nduclr a fricción internacional O' dar origen a una cO'ntrO'versia a fin de determinar si la prO'IO'ngación de tal cO'ntrO'versia O' situación pue– de poner en peligrO' el mantenimiento de la paz y la seguridad internaciO'nales" (Art. 34 cO'ordinadO' cO'n el Art. 5i2, párrafO' 4). - Existe un argumento lógicO' en apO'yo de la tesis expuesta: si un tercer EstadO', que no es Miembro de un AcuerdO' u O'rganis– mO' regional, O' el SecretariO' General de la ONU tienen derecho a llamar la atención de lO's órganO's de las NaciO'nes Unidas por cualquiera controversia, con igual razón debe r,eoonO'cérsele ese derecho a un Estado Miembro de un organismO' regional (Art. 35, párrafo 1) . Una interpretación aislada de las dispO'siciO'nes de lO's Tratados interamericanO's llevaría a considerar ,que lO's mecanismos regio– nales son necesariamente una instancia previa al recursO' ante la ONU60. El resultadO' de esta interpretación es la subordinación (y no cO'ordinación) del Sistema de las NaciO'nes Unidas al Sistema regiO'nal, en esta materia. El sentidO' de las disPO'siciO'nes de lO's tratadO's interamericanos .., Así, seria contrario a la filosofía que inspira al sistema interamericano, el que el organismo regional no se lo utilizara previamente a la ONU, además. de que no se diera aplicación a lo preceptuado en los Tratados Interamericanos. Asimismo, existiría una cuestión política de fondo: la inconveniencia de some– ter los conflictos netamente americanos a un órgano de participaci6n uni– versal. Es la tesis de José Joaquín Caicedo Castilla. "Observaciones o ponen– cia sobre coordinación del sistema de solución pacífica de conflictos en las Naciones Unidas con el de la OEA". IV Congreso Hispano I~uso-Americano de Derecho Internacional. Citado en Eduardo Jiménez de Aréchaga, "La Coordination des systemes de rONU et de I'Organisation des Etats Americains pour le reglement pacifique des différens et la securité collective", RCADI, 1964 (1). Vol. m, p. 447.
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