Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BAUNCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO Debe abordarse en primer lugar, a partir de los Arts. 2Q del Tra tado Interamericano de Asistencia Recíproca, 23 de la Carta d~ la OEA y II del Pacto de Bogotá, según los cuales las controversias que surjan entre los Estados Partes deben someterse a los proce– dimientos vigentes en el sistema regional antes de recurrirse a las Naciones Unidas. De acuerdo con la Carta de la OEA (Art. 23), el órgano de las Naciones Unidas al que se someterán las controversias, una vez probado el sistema regional, es el Consejo de t5eguridad. El Pacto de Bogotá va más lejos, al disponer que las "Altas !Partes Con– tratantes reconocen la obligación de resolver las controversias por los procedimientos padfico'S regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas" (Art. n); El TlAR, en cambio, se refiere a que se utilizarán previamente "los proce– dimientos vigentes en el Sistema Interamericano antes de refe– rirlas a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas". En este último caso, se extiende la limitación de la admisibilidad del recurso ante las Naciones Unidas, a la Asamblea General. En términos similares, la Carta de la ONU establece la misma dis– posición en su Art. 52, párrafo 2, que dice: "Los Miembros de las Naciones Unidas que sean :partes en dichos acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter lo– cal por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al :Consejo de Seguridad 59 • Frente a estas normas debe resolverse si los Estados Miembrofo de la OEA tienen el derecho de recurrir directamente ante los ór- .. Es indicativa la in.terpretación que diera al futuro Art. 52 el Pdte. del Comité Redactor, Alberto Restrepo (Minístro de RR.EE. de Colombia), en la Conferencia de San Francísco, existe la obligación para todos los Estados Miem– bros de una organización regional de hacer todos los esfuerzos para solucionar la controversia a través de ella, al mismo tiempo que existe la obligación para el Consejo de Seguridad de promover la utilización. de esos medios pacíficos regionales. No hay doble competencia entre la ONU Y la organización regional, sin perjuicio del derecho del Consejo de Seguridad a investigar toda situación que pueda amenazar la paz. Ver: UNCIO Documents, Vol. 12, pp. 686-687. Sin embargo, del estudio comparado de las disposiciones de la Carta de la ONU y los Tratados Interamerican.os no queda en evidencia que existe una obligación clara de utilizar primero el organismo regional.

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