Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Mada Teresa Infal/le Caffi I LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVEltSIAS En el conflicto dominicano, en 1965, se presentó una ~ituación peculiar: su naturaleza original era más bien de carácter interno, entre facciones en lucha, y no internacionaFi6. La· intervención de EE.UU. y las medidas que posteriormente adoptara el Organo de Consulta lo convirtieron, no obstante, en internacional, utili– zándose una fórmula de pacificación de combinación de una "me– diación colectiva", enviándose a Santo Domingo unas misiones de investigación y conciliación, con el objeto de buscar un com– promiso político entre las fuerzas en lucha, sin tomar partid0 57 . La operación de 1Jeace heeping se combinó con la formación de una Fuerza Interamericana de Paz, para "cooperar" en 1<1. restau– ración de las condiciones normales en el país y para mantener la seguridad de los habitantes y la inviolabilidad de sus derechos, así como para establecer una atmósfera de paz y conciliación que permitiera el iuncionamiento de instituciones democráti– cas 58 , C. La Coordinación del Sistema Regional de Solución Pacíftca de Controversias con el de las Naciones Unidas l. El problema del acceso directo de los Estados Miembros del or– ganismo regional ante la ONU. tena a Cuba en la crisis de los misiles en 1962, constituyó el ejercicio de Ja legitima defensa por los miembros de OEA. Ver: "The Inter-American System", 1966, pp. J64-5. .. La intervención de EE.UU. no adoptó la forma jurídica de legítima defensa en un conflicto entre Estados, sino que más bien de intervención humanitaria. The Department of State Bulletin, Vol. lll, N<:> 1.351, mayo 17, 1965, p. 738. 57 Sin embargo, se ha interpretado la acción de la OEA como una multilate– ralización de la intervención unilateral de EE.UU., bajo cobertura de la OEA. Ver: René Jean Dupuy, "Les Etats-Unis, l'OEA et I'ONU a Saint Domingue", Annuaire Fran~ais de Droit lnternational, 1965, pp. 86-87. ... La creación de esta Fuerza, en términos diferentes a como se fundamentara la intervención previa de feE.UU., plantea la cuestión de si es aplicable a los acuerdos regionales la teoría de los "poderes implícitos", como en las Naciones Unidas. Por otra parte, la Fuerza se sustentó en los principios de asistenCIa y de cooperación, con el consentimiento de las diversas funciones en hicha, lo que le confería una naturaleza jurídica distinta a las medidas coercltlvas me– diante el uso de la fuerza, que requieren de autorización del Consejo de Se· guridad, de acuerdo con el Art. 53 de la Carta de la ONU. Ver: Aklhwst. '''Enforcement action by Regional Agencies, with Spedal Reference to thé Organizatíon of American States", BYBIL, 1967, pp. 210·213. 175

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