Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BAI,,u,,CE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERA~fERICANO cumple lo dispuesto en el Art. 2'! del :Tratado. La acción pan ficadora puede entenderse, en consecuencia, como una especie de conciliación colectiva, cuya puesta en acción ha seguido normal– mente la técnica de realizar investigaciones mediante una Comi– sión ad-hoc J y cuyo informe &ervirá de base para emitir recomen– daciones a las Partes 54 • La importancia de este procedimiento ha sido importante en la práctica del sistema, dado que el TIAR se ha invocado sólo en conflictos entre Estados americanos, o respecto de situaciones acaecidas en su territorio. Este procedimiento ha sido importante en la práctica del siste– ma, dado que el TIA\!<. se ha invocado sólo en conflictos entre Esta– dos americanos, o respecto de situaciones acaecidas en su terri– torio. La mayoría de ellos ha terminado o' ha disminuido la ten– sión gracias a la acción pacificadora de] Organo de Consulta (cuando se lo ha convocado) 55, 54 El Protocolo de Reformas al Tratado Interamericano de Asistencia Recí– proca (1975) introduce expresamente la función de "conciliación" o "pacifi· cación" del Organo de Consulta (Art. 3 9) o (Art. S9), pero con una varia– ción respecto del TIAR, ya que se establece que, sin perjuicio de las gestion.es de orden conciliador o pacificador, el Organo de Consulta "podrá, en los casos previstos en los Artículos 3'>, 59 (ex Art. 6 9 ) y 7", adoptar una o más de las siguientes medidas: ..., etc.". Creemos que estas medidas no pueden ser simultáneas con la acción pacifi– cadora, dado que debe determinarse el agresor previamente, para causarla. '" En conflictos, tales como "Costa Rica-Nicaragua", en 1945; "Haití-Repúb]¡ca Dominicana", en 1950; "Costa Rica-Nicaragua", en 1955; "Honduras-Nicaragua" en 1957; en las denuncias de Panamá y Nicaragua, en 1959 (separadas), en las que no se individualizó a un presunto agresor extranjero; "Repúblio Domini– cana-Haití", en 1963; "EE.uu.-Panamá", en 1964, y "Honduras-El Salvador", en 1969 y en 1976, el Organo de Consulta ha servido como un foro de discusión y acuerdo sobre otros métodos ad hoc de solución de controversias, a través de un concepto amplio de acción pacificadora. Otros conflictos, en cambio, han tenido un tratamiento diverso, más pro– pios del concepto de acción colectiva regional que de solución pacífica de con– troversias. En especial, la situación del Gobierno de Cuba en sucesivas opor– tunidades (en 1962 a petición de Colombia, en 1962 a petición de EE.UU. y en 1964 a petición de Venezuela), no puede considerarse como casos de conflic– tos entre Estados americanos, sino que el Organo de Consulta, aplicando los Arts. 6" y 8 9 del TIAR, atribuyó a ese gobierno conexiones con potencias extra– cOlltinentales y acordó medidas, que deben considerarse coercitivas en un sen– tido amplio. En sen'tido contrario, F. V. Garda Amador, sefiala que la euaren-

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