Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Caffi / LA SOLUCIÓN PAcíFICA DE LAS CONTROVERSIAS dientes a la solución del conflicto por medios pacíficos, lo que acarrea como consecuencia que la acción pacificadora puede im– ponerse a los Estados contendientes, a pesar de que ellos no la hubieran requerido. Más aun, es ohligatorio para las ¡Partes el constituirse en Organo de Consulta e intentar esa acción, en caso de ataque armado, ya que esta condición hace legalmente proce– dente la determinación del agresor 52 • 2. d) La acción pacificadora en caso de que el conflicto no cons– tituya ataque armado (Artículo 69 coordinado con el Art. 79): ya que el tArt. 79 no distingue sobre el conflicto a que se aplica, debe entenderse que la acción pacificadora que él dispone enta– blar se aplica a los otros conflictos descritos en el Art. 69. Así, las medidas "que convenga tomar para el mantenimien~o de la paz y la seguridad del continente, a que se refiere la última parte de ese artículo, comprenden las medidas propias de la acción pacificadora. Esto es en razón de que no procede que el Organo de Consulta adopte medidas de legítima defensa colectiva (ejercida conjuntamente), ya que éstas sólo caben en caso de ataque armado. IPor otra parte, las medidas coercitivas s6lo pue– den acordarse después de haberse determinado el agresor (además del :problema que sobre el caso plantea la coordinación (o sub– ordinación) con las Naciones Unidas), y según el Art. 79, el agresor se determina después de que el Estado rechazara la ac– ción pacificadora 53 • De este modo, una interpretación lógica de ambos artículos .. La acción pacificadora de acuerdo al Art. 7 Q, es, por lo tanto, una conse– cuencia de los deberes impuestos en los Arts. 1 9 y 2 Q del TIAR, sobre condena a la guerra y obligación de someter toda controversia a los métodos de solución pacífica y de tratar de resolverla entre sí, por procedimientos vigentes antes de recurrir a las Naciones Unidas. 53 Hay otra razón lógica: si frente al conflicto más grave (ataque armado) debe intentarse la acción pacificadora, sería un contrasentido no deber hacerlo frente al conflicto menos grave. Las primeras medidas coercitivas acordadas en contra de un Estado americano, República Dominicana, en 1960, lo fueron, sin embargo, sin que antes se adop– taran acciones pacificadoras. La investigación de los hechos, solicitada por Venezuela, desembocaron en una decisión del Organo de Consulta, que los calificó de intervención y agresión, que afectaban la paz de América y que po– nían en peligro la paz de América (Art. 6 Q). En este caso hubo un deliberado consenso político para no intentar la ac– ción pacificadora.
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