Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO producidos por ataque armado como a los otros conflictos graves que no constituyen ataque armado, hasta llegar a la adopción de medidas colectivas, si fuese necesario. a) En caso de ataque armado, la acción pacificadora se aplica sin perjuicio del Derecho de legitima defensa que le asiste a todo otro Estado americano, en virtud del Art. 51 de la Carta de ONU 49 • c) El Organo de Consulta dehe reunirse inmediatamente y los Estados ratificantes proceden a interponer su acción pacificadora en forma conjunta. Si se rechaza esta acción pacificadora, se lo considerará para determinar el agresor, por lo que sólo después del rechazo puede el Org.ano de Consulta decidir la adopción de las medidas colectivas, obligatorias para todos los Estados Partes. 2. c) La acción pacificadora constituye, por 10 tanto, una con– dición suspensiva para la adopción de medidas de carácter co– lectivo. Los elementos de esta acción son los siguientes: 1) Instar a los Estados contendientes a suspender las hostilidades; 2) restablecer las cosas al statu quo ante bellum 50 , y 3) adoptar todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas. Estas medidas no pueden consistir -todavía- en el ejercicio de la legítima defensa colec– tiva (ejercida conjuntamente) o la adopción de medidas coercÍ– tivas 51 • El Organo de Consulta debe adoptar las medidas ten- ,. El Art. Vlll del Pacto de Bogotá también hace una referencia al Art. 51 de la Carta de la ONU, al sefialar que "el recurso a los medios pacíficos de solu– ción de controversias. o la recomendación de su empleo, no podrá ser motivo para retardar el ejercicio del Derecho de legítima defensa individual 1) colecti– va, prevista en la Carta de las Naciones Unidas", Sin embargo, este Art. debe interpretarse en conjunción con el Art. 7· del TlAR, en cuanto al alcance del término "recomendación" de recursos pacíficos de solución de controversias. 00 Esta disposición es importante para los efectos de los conflictos territoria– les. En ellos. la acción pacificadora se limita a la agresión armada y no a la controversia misma que originó dicha agresión. In Se ha sostenido que la acción pacificadora wmprende sólo la suspensión de hostilidades y el restablecimiento de la situación "ante bellum", pero esto St> contradice con la aplicación de esta norma a los conflictos que no configu· ran un ataque armado. Ver: Alberto Lleras Camargo. "Informe sobre la Conferencia Interame– ritana para el Mantenimiento de la Paz y la Seguridad del Continente". Unión Panamericana. 1947, p. 42.
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