Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa I1lfa1lte Caffi / lA SOLUCiÓN PACÍfiCA DE LAS CONTROVERSIAS mente el caso de conflicto entre Estados americanos (se entiende por tales a los que son partes en el Tratado) : "En caso de conflicto entre dos o más Estados americanos, sin per– juicio del derecho de legítima defensa de conformidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Estados conten– dientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu qua an te bellum) y tomarán, además, toelas las otras me– didas necesarias para restablecer o mantener 1J paz y la seguri– dad interamericanas, y para la solución del conflicto por medios pacíficos. El rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la Reunión de Consulta". 2. b)Precisiones sobre el alcance del Artículo 7Q_ a) Pareciera que éste es aplicable a todo conflicto entre Esta– dos americanos; sin embargo, debe interpretarse en el sentido de que debe reunir los requisitos establecidos en el Art. 6 9 , ya expli– cados 47 • b) 'El Art. 7Q tiene como finalidad aplicar un régimen diferente a los conflictos interamericanos, del que se aplica a los conflic– tos provocados por un ataque armado proveniente del exterior o por una agresión extracontinental. Esto ha originado una crí– tica a este precepto, ya que se daría en él un trato preferencial al agresor intracontinental, mediante un plazo para consolidar su cenquista, hasta que se adopten medidas en su contra 48 • El sentido y alcance de esta disposición es de que el Organo de Consulta realice su acción pacificadora, o sea, ponga en acción unos procedimientos especiales aplicables tanto a los conflictos tcramericallo de Estudios Juridicos Internacionales, "El Sistema Interamerica no", Aplicaciones, Madrid, 1966, vol. 11, p. 77. 47 Así .10 sostuvo el Consejo Permanente en 1949, en el conflicto entre Haití y República Dominicana, en que Haití pretendió someter una "agresión moral" al Organo de Consulta, de acuerdo con la Carta de la OEA. República Domini– cana argumentó sobre la base de la falta de imputación. al Gobierno dominica– no de los hechos invocados. El Consejo de la OEA se abstuvo de convocar al 01'– gano de Consulta, teniendo en cuenta que ambos países podían, llegar a un arreglo amistoso recurriendo a otros instrumentos interamericanos. Ver Pedro Félix Salas, El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca de Río de ]a– neiro (1947). Santiago 1962, pp. 237-8. <S J. J. Caicooo Castillo, ojJ. cit., p. 2] 7.
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