Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y I'ERSJ'ECTlVAS DEL SISTDIA INTERAMERICANO realiza mediante la Reunión de Ministros de Relaciones Exte– riores de los países miembros de la OEA. b) El TIAR establece la reunión del O'l'gano de ¡Consulta, fórma– do por la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países que hubieren ratificado el Tratad0 45 para los casos de ataque armado dentro de la zona de seguridad que establece el Tratado, o dentro del Territorio de un Estado americano, o a heohos y situaciones que puedan poner en peligro la paz de América, de acuerdo con las circunstancias que prevé ese instru– mento jurídico. El Consejo Permanente de la OEA puede actuar provisionalmente como Organo de Consulta, en tanto no se reú– na el órgano compuesto por los Ministros de Relaciones Exte– riores. 2. La Acción Pacificadora de la Consulta de acuerdo con el Tra– tado de Asistencia Recíproca. 2. a) La Consulta puede ser solicitada por cualquier Estado ratificante de este Tratado, ante el Consejo Permanente de la OEA) lo que le confiere un carácter especial a la consulta: no se requiere ser Estado directamente interesado para solicitar la reunión. Si se trata de ataque armado, la Reunión de Consulta se efectúa sin demora, por convocatoria del presidente del Con– sejo Permanente, el que decide por mayoría absoluta SI es pro· cedente la reunión (Art. 60, Carta OEA). El TIAR establece además la naturaleza del conflicto a que se apUca la consulta: debe ser un acto de agresión, o un conflicto extracon tinental, o intracontinental, o un hecho o situacÍón que pueela poner en peligro la paz de América y que afecte a la in– violabilidad o la integridad Territorial, o la soberanía o la m– dependencia política de cualquier Estado americano (Art. 69 sobre agresión que no constituye ataque armado). El acto de agresión puede también ser un ataque armado'. Debe existir correlación entre estos requisitos, ~por lo que no se aplica la consulta a cualquiera controversia que surja corrien– temente entre los Estados 46 . El Art. 7? de nAR regula especial- <i Todos los miembros de OEAJ salvo Barbados y Jamaica. •6 En la conlroversia sobre la utilización de las aguas del río Lauca, entre Chi· le y Bolivia (1962), se rechazó la petición de Bolívia para convocar el Organo de Consulta, )' el Consejo de la OEA ofreció sus servicios a los Estados en rela· ción con IG$ procedimientos señalados en el Pacto de Bogotá. Ver Instituto In,-

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=