Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa Infante Caffi / LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS El rechazo a cooperar por algun Estado. En este caso la Comisión se limita a informal al Consejo Permanente 42 , el que solo puede sugerir a las Partes la reanudación de relaciones interrumpidas o el restablecimiento de la concordia, y si lo estima necesario (no es imperativo), las exhortará a que eviten la ejecución de actos que pudieren agravar la controversia (Art. 88, inc. 1 9 ). Por último, si una de las Partes mantiene su negativa a los buenos oficios del Consejo o de la Comisión, aquél se limita a rendir su informe a la Asamblea General. iLa consecuencia de estas disposiciones es de que el ConsejO' se limita a ser un canal de comunicación entre las Partes 43 , carece de potestad real. No obstante, el Consejo de la OEA continúa teniendo las facultades que le confiere el Tratado Interamericano de Asistencia Recí– proca, cO'mo órgano provisional de consulta. B. La ConSlwlta en las Controve1'sias entre Estaaos Americanos l. La Consulta en cuanto procedimiento pacificador se inserta den– tro del concepto de seguridad colectiva regional. Por lo tanto, en la constitución del sistema interamericano de paz está desti– nada para aquellos conflictos que afecten la inviolabilidad o la integridad territorial o la soberanía o la independencia pO'lítica de un Estado americano, constituyan ataque armado o (even– tual o actual) agresión que no sea ataque armado 4 ". El Sistema Interameric:ano, después de la Conferencia de Méxi– co de 1945, perfeccionó la consulta en una doble función: a) de acuerdo con la Carta de la OEA (1948) se establece para conside– rar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, y para servir de Organo de Consulta. Se .. Puede realizar gestiones tendientes a la reanudación de relaciones entre los Estados, cuando estuvieren interrumpidas o para el restablecimiento de la con– cordia entre ellas. .. Manger, William, "Reform of the OAS", Journal of Inter-American Studies, 1968, Vol. x NQ 1, p. 6. No han recibido aplicación estas normas. "La consulta había sido establecida en el Tratado sobre el Mantenimiento, Afianzamiento y Restablecimiento de la Paz, de 1936. Esta convención, junto a las otras sobre Prevención de Controversias y Para Coordinar, Ampliar y Ase– gurar el cumplimiento de los Tratados existentes entre los Estados Americanos, configuraron el método consultivo como una multilateralización de los procedi– mientos pacíficos de solucwn de controversias. Sin embargo, ni el Pacto de Bogotá, ni el Tratado Interamericano de Asistencia Recfproca, adoptaron el sis– tema con un alcance tan vasto como d anterior. 16 9
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