Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Ca/ji / LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS OONTROVERSIAS La Comisión operaba como una entidad distinta a la de los ór– ganos creados en la Carta de la OEA, pero vinculada mediante sus informes al Consejo de la OEA, a la Reunión de Consulta y a la Conferencia Interamericana. 2. El sistema de solución pacifica a través del Consejo es débil y limitado, desprendiendo la efectividad de su acción, del consen– timiento de ambas partes 40 ; sin embargo, su inclusión en la Cart'l mediante la investigación de los hechos e informe posterior, o sugiiiendo a las partes un método de arreglo con,veniente. De acuerdo con su primer estatutr:J (1950), la Comisión tuvo amplia iniciativa, pudiendo funcionar a solicitud de cuale~quiera de las Partes en conflicto, con o sin el consentimiento de la otra parte, así como a solicitud de un Estado que no estuviera directamente implicado. A partir de su segundo est:J.tuto (1956), en cambio, la Comisión debilitó su efectividad al sujetarse su funcionamiento a la solicitud de cualquier Estado ¡¡rnericano directamente interesado en. un conflicto o' controversia con otro Es– tado americano, exigiéndose el consentimiento de las Partes para ocnparse del caso. A falta de este consentimiento, la Comisión sólo podía abstenerse. (La Comisión operó en los casos entre Honduras y Nicaragua, en 1961-62, propo– niendo "bases de arreglo", y entre EE,UU, y Panamá, en 1964, mediante sus bue– nos oficios), Tampoco podía actuar cuando hubiere en tramitación, un proce' dimiento de soluciÓn pacífica (caso entre EE,UU. y Panamá, en que la Comisión se inhibió ante la solicitud de Panamá para convocar el Organo de Coumlta¡. No obstante, la Comisión fue ampliada en sus cC'mpetencias por otra vía: se la transformó en un verdadero órgano político asesor por Resolución (IV) d~ la !)(l. Reunión de Consulta de 1959, Se le confirió la tarea de estudiar los méto' dOS y procedimientos para evitar cualesquiera act:vidades procedentes del ex terior. encaminadas a derrocar gobiernos constituidos o suscitar casos de inter– vención o agTesión, d~ acuerdo con CÍertls convenciones interamericanas, así co– mo la relación entre las violaciones de derechos humanos o la falta del ejerci– cio de la democracia representativa y las tensiones políticas que afecten a la paz del con.tinente, entre otras materias (subdesarrollo e inestabilidad política), En este ámbito la Comisión poseía iniciativa propia. pero no podía ingresar al territorio de un Estado sin su autorización. En el ejercicio de sus competen– cias extensivas, el informe de la Comisión ante la den,un.cia de Perú contra el Gobierno de Cuba en 1961, constituyó un precedente importante para la adop– ción de la Resolución que adoptó la 8~ Reunión de Consulta en 1962. respec– to de Cuba ("las vinculaciones del Gobierno cubano con el bloque chino-so– viético, inhabílitan a dicho Gobierno para cumplir las obligaciones estipuladas en la Carta de, la Organjzlción y en el Tratado Interamericano de Asistenc!;! Recíproca", Ver: "El Sistema Interamericano. Madrid. 1966. p. 207). 40 Es ulla consecuencia del temor a la in tervcncíón y de la voluntad de pro, teger la soberanh estataL Ver Drier, John C" "New Wine and Old Bottl.es: The
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