Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEI)E.NTES, BALo\NCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERA:'IERICANO procidad), otorga la posibilidad de que el mayor número de Estados americanos llegue a ser Parte, aunque la proliferación de reservas discrecionales debilita el propó'iito que persigue el Tratado: la obligatoriedad y la unidad de sistema. En el actual dehate sobre reforma del Sistema Interamericano, no se ha estimado conveniente estudiar la del ¡Pacto de Bogotá, aunque esto 1110 signifique que se lo considere un instrumento totalmente satisfactorio. La aplicación del ,Pacto ha sido es– casa y poco ilustradora acerca de la puesta en marcha de los métodos establecidos: es interesante hacer notar que en todas las ocasiones los Estados han acejJtado ponerlo en aplicación, a recomendación del Organo de Consulta, de acuerdo (on el íTratado Interamericano de Asistencia Rúíproca 38 , o de la Comisión Interamericana de Paz (dos ocasiones), órgano hoy desaparecido. Esto demuestra que de heoho el 'Pacto no ha jugado un rol fundamental en la solución ~pacífica de las controversias; en esta materia el ,P:acto se ve atenuado frente a la acción de los óvganos políticos, que ofrecen mayor pragmatismo, en desme– dro de los elementos jurídicos de la controversia. H. :Los PROCEDIMIENTOS A TRAVÉS DE ORGANOS !PoLÍTIcos. ,EL CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA Y EL ORGANO DE CONSULTA A. El Consejo peTmanente de la OEA l. Las reformas a la Carta de la OEA introdujeron una serie d~ : [1- novaciones en lo relativo a la solución pacífica, otorgándole al .Consejo Permanente una competencia de que carecía: la de velar .por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Es- tados Miembros y, con tal fin, ayudarles de una manera efectiva en la ~olución pacífica de sus controversias. En cierta medida este objetivo había sido conferido antes a la Comisión lnter– americana de Paz, desaparecida en 1965, por Resolución de la 2 a Conferencia Interamericana Extraordinaria 39 . "Controversias cutre: Costa Rica y Nicaragua (1948-1949), en la que se dio aplicación 'provisoria al Tratado; Costa Rica y Nicaragua (1955), aplicándose el procedimiento de conciliación e investigación; y Honduras con Nicaragua (1957) aplicándose el procedimiento judicial por acuet'do en-tre las Partes y no por re– curso unilateral al Tribunal. "" La Comisión constituyó una vía de asesoramiento, más que un. procedimien. to de solución pacifica en sí mismo. Normalmente sus funciones se ejercieron 166

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