Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Caffi / LA SOLUCIÓS PACÍFICA DE LAS OONTIlOVERSlAS b. 5. Opiniones Consultivas. Se podrá pedir a la Asamblea General o al Consejo de Se6u– ridad de la ONU, que soliciten opiniones consultivas a la Corte Internacional de Justicia, sobre cualquiera cuestión jurídi.ca. La petición la pueden hacer las partes interesadas en la solu– ción de una controversia (de acuerdo), por intermedio del Consejo de la OEA (Art. 51). b. 6. Aplicabilidad y Reforma del Pacto. El debate en torno de este Tratado ha versado tanto respecto de la conveniencia de ampliar el número de Estados rpartes de é13 5 , como en cuanto' a la necesidad de reformarlo. Ha predo– minado la primera tendencia, y así lo ha recomendado el Co– mité Jurídico Internacional en 1971 86 • La posibilidad de una reforma integral no !parece encontrar suficiente apoyo, dada la dificultad de conciliar intereses con– trapuestos. Las principales críticas a los procedimientos se re– fieren a la jurisdícción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia, la obligatoriedad del arbitraje en ciertos casos, así coma a la norma sobre agotamiento previo de los recursos internos para que proceda la protección diplomática (Art. 7). Por otra parte, existen las reservas de ciertos Estados signata– rios o Partes, contradictorias en su objeto, lo que hace d{f(cil iniciar una reforma del Pacto sobre la base de ellas, para lle– gar a una solución unánimemente aceptable. Las excepciones que el propio Pacto consagra a su aplicación (Arts. 5 J, 6 Y 7) :parecen, además, concitar una mayoría suficiente de Estados que concuerdan con ellas, de modo que la supresión de al– gunas 37 , sólo revertiría en beneficio de una minoría la acep– tación del Pacto'. Este Tratado, a través de una fórmula amo plia en materia de reservas (no las prohíbe y admite la red- .. Son Partes: Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Haití, Honduras, México, Nicaragua (con, reservas), Panamá, Paraguay, (con reservas), Perú, (con reser· vas), República Dominicana y Uruguay. El Salvador lo denunció el 26 de no– viembre de 1973. "" Dictamen del 8 de septiembre de 1971, oEA/Ser. Q/IV. 4. C. J. l. 8, p. 108: ..., El agotamiento de los recursos in.ternos, por ejemplo, objetado por EE.UU. La cesación automática de la vigencia de 9 instrumentos sobre solución pacifi. ca anteriores al Pacto, constituye otra ven,taja, al estructurarse ahora todos los ,¡>rocedimientos en un solo Tratado.
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