Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa Infante Caffi I LA SOLUCIÓN PAcíFICA DE LAS OONTROVERSIAS b. 3. El :Procedimiento de A: oitraje. Se admite: a) cuando le.. Partes están de acuerdo en someter a este procedimiento "las diferencias de cualquiera naturaleza", sean o no jurídicas 27 , que hayan surgido o que surgieren en el futuro entre ellas; o b) cuando la Corte lnternacional de Justicia se declara incompetente para conocer de una contro~ versia por un motivo diferente a los señalados en los Arts. 5, 6 Y 7 del Pacto 28 • La regla general, es por lo tanto, el arbitraje facultativo, siendo la excepción el compulsiv0 2 !l. El Tribunal Arbitral se designa por acuerdo entre las 'Partes, en la forma que estimen más conveniente; sin embargo, en el caso en que procede el arbitraje compulsivo (Art. 40 concor– dado con el Art. 35), el Tribunal se integra por actividad um– lateral de las Partes, en conjunto con el Consejo de la OEA, utilizando la nómina general de miembros de la Corte Perma.– nente de Arbitraje de La Haya. Si una de las Partes luere re– nuente a cumplir con esa obligación, la otra Parte tiene de~ recho a solicitar al Consejo de la OEA, que constituya el Tri– bunal de Arbitraje. El Compromiso: debe ser celebrado en cada caso, definiéndose la materia específica de la controversia, la sede del Tribunal, las reglas que hayan de observarse en el procedimiento, el pla– zo dentro del cual haya de pronunciarse el laudo' y las demás condiciones que convengan las Partes (Art. 43). Si las Partes no llegaren a un acuerdo, el compromiso será formulado por la Corte Internacional de Justicia (no por el Tribunal Arbitral), mediante el procedimiento sumario. Como '" Sin embargo, siendo el arbitraje una fórmula judicial de solución de con– troversias, éstas deberán ser resueltas sobre la base del respeto del derecho. JJa única diferencia esencial entre el arbitraje y el recurso ante la C. I. l. es el método de selección de los miembros del órgano judicial. '" Perú (ratifican te) estableció la reserva de '=lue antes del Arbitraje pued~ proceder a solicitud de Parte, la reunión del Organo de Consulta. ". Paraguay formuló una reserva supeditando al acuerdo previo de las Partes el procedimiento arbitral para toda cuestión nO'jurídica que afecte a la sobe. ranía nacional, no específicamente convenida en tratados vigentes, Esto sólo puede afectar al arbitraje obligatorio, una vez qUé la Corte Internacional dI!' Justicia haya declarado su incompetencia por causales distintas a las de los Arts. 5. 6 Ó 7.
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