Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERA:VIERlCANO • lieve la discusión sobre la necesidad de establecer recursos re gionales de solución de controversias. Si el Artículo 2 del Pacto señala como obligación de las Par· tes el rewlver las controversias internacionales por los procedi– mientos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se concluye que no siendo el recurso ante la Corte un procedimiento típicamente regional, se sus– citará forzosamente un problema de coordinación entre el ~onse}o y la Corte; aquél podría actuar, dentro del ámbito del Capítulo VI de la Carta de la ONU antes que la Corte comen– zara a ocuparse de la controversia, impidiendo que prospere el recurso judicia12 5 • .sin embargo, la contradicción entre sistema regional y la ONU . es falsa, dado que, el recurso' judicial ha sido establecído en un acuerdo regional: la Corte Internacional de Justicia d i ;– pende en este caso del Pacto de Bogotá, y el Consejo de Se– guridad. tiene el deber de estimular los arreglos pacifico s de las controversias locales, por medio de los acuerdos u organismu5 regionales, de acuerdo al Art. 52, párr. 3 de la Carta de tri ONU. El Consejo de Seguridad debe, además, tomar en cuenta todo procedimiento que las Partes hubieran adoptado para el arreglo de la competencia según el Art. 36, párr. 2, apreciando debidamente si la controversla es de orden jurídico, para re· comendar someterla a la Corte Internacional de Justicia (Art. 36, párr. 3). Esto indica que no hay incompatibilidad entre el recurso judicial ante la Corte y las competencias del Consejo 'de Seguridad, ni antes, ni después de iniciado el procedimien– to judicial 26 • • 21 Pacto de lBogotá no limita, por otra parte, las facultade.; investigadoras del Consejo de Seguridad, de acuerdo al AH. ,34 de la Carta de ONU. 23 Esta era la razón por la cual en el proyecto del Comité Jurídico Interameri· cano de 1947, se postulaba como procedimiento principal, el arbitraje obligato– rio para todas las controversias. De este modo, todas ellas serían resueltas por mecanismos regionales, haciendo. imposible el acceso, en la práctica, al Conse– jo de Seguridad. Ver J- J. Caicedo Castilla, "El Derecho Internacion.al en el Sis– tema Interameri~ano", Madrid; 1970, pp. 374 a 379. 00 Ver. Opinión del Dr. Alberto Lleras Camargo, Boletín da Sociedade Brasi' leira de Direito Internacional 1948, NI;> 8.

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