Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO mover un acuerdo conciliatorio durante el uso del procedi– miento. El informe final de la ¡Comisión se limita a reproducir el arre– glo alcanzado, cuando éste se haya producido; en caso contra– rio, contiene un resumen de 10' efectuado por la Comisión. La Comisión puede adoptar conclusiones, en lo relativo a la exposición de los hechos y respecto de las cuestiones de der.o– cho, pero que no O'bligan a las Partes; revisten el carácter de recomendaciones .que se someten a consideración de las Par– tes para facilitar el arreglo amistoso de la controversia. (Art. 28) . El procedimiento de conciliación no está constituido como una instancia prejudicial, salvo que ,las partes fracasen en llegar a una solución por la vía conciliatoria y no hubieren convenido en un procedimiento arbitral (Art. 32); de estO' se despren– de que las controversias enumeradas en el Art. 36, Párrafo 2., del Estatuto de la ICorte Internacional de Justicia podrán ser objeto de un procedimiento conciliatorio. b.2. El Procedimiento Judicial. El Pacto otO'rga especial importancia al recurso ante la Corte Internacional de Justicia para resolver las controversias de or– den jurídico que versen sobre: a) la interpretación de un Tratado; b) cualquier cuestión de !Derecho Internacional; c) la existencia de todo hecho que, si fuere establecidO', constitui– rá la violación de una obligación internacional; d) la naturaleza o la extensión de la reparación que ha de ha– cerse por el quebrllintamiento de una obligación intel1l1acional. Es una repetición de la enumeración del Artículo 36 del Esta– tuto de la Corte Internacional de 1usticia. Además, se establece el recurso ante la Corte, para aquellas controversias que no hubieran sido solucionadas por el proce– dimiento de conciliación y respecto de las cuales las Partes no hubieren convenido un procedimiento arbitral 20 • .., Se ha interpretado esta disposición como una restricción al recurso judicial: las partes no podrían, ya sea ·por acuerdo, ya sea unilateralmente, acudir direc– tamente a la Corte, sino que tendrían que someterse previamente a la concilia– ción. Por el fracaso de este procedimiento, adquiriría competencia la Corte. Dic- 160

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