Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

María Teresa Infante Cafti I LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS OONTROVERSIAS a todo tipo de controversias que !hubieran surgido o surgieren en el futuro entre los Estados :Partes 17; b) !Los Pl:"ocedimientos que establece el Pacto b.1. Procedimientos Prearbitrales. Además de distinguir claramente entre las funciones de los Buenos Oficios y de la ¡Mediación (a cargo de uno o más Go– biernos Americanos ° de uno o más ciudadanos eminentes de cualquier 'Estado Americano), el Pacto' desarrolla en conjunto, los procedimientos de Investigación y Conciliación, consisten– tes en someter la controversia a una Comisión de esa natura– leza, encargada de esclarecer los puntos controvertidos, procu– rando llevar a las !Partes a un acuerdo en condiciones recípro– camente aceptables. (Art. 212) . El procedimiento de investigación y de oonciliación puede ser promovido por recurso unilateral; sin embargo, no se estable– ce ninguna fórmula alternativa que pennita integrar las Co– misiones de llnvesügación y Conciliación si no hay actividad de una de las Partes para designar los Miembros de ella que le corresponde llombrar;l8. La labor de la Comisión puede limitarse a investigar las cues– tiones de ihecho, cuando las partes determinan que la contro– versia versa exclusivamente sobre cuestiones de esa índole (IArt. 26) 19. A falta de este acuerdo, debe entenderse que la Comisión tie– ne como funciones principales el investigar los hechos y pro- 11 Incluso en casos de ataque armado, ya que el Art. 89 permite el ejerci~lo de la legítima defensa individual o colectiva, prevista en la Carta de las Nacio· nes Unidas, en su Art. SI. Argentin.a (no-ratificante). reservó la aplicación del Pacto respecto de las controversias originadas en el pasado: los procedimientos debieran establecerse, a su juicio, respecto de controversias que no tengan Sil origen, ni relación alguna con causas, situaciones o hechos preexistentes a ja firma del Pacto. 18 Las Comisiones se integran o por nombramiento de las Partes, a través de un acuerdo bilateral, que se hace constar en un simple cambio de notas (Art. 17) o a través del Cuadro Permanente de Conciliadores Americanos, formado por dos nacionales designados por cada Estado, por periodos de tres años (Art. 19). En· el primer caso, la Comisión puede ser iutegrada en parte por nacio– nales de los Estados Partes. En el segundo caso, no 10 Fórmula similar a la de los Tratados Bryan, para controversias que versen sobre puntos de hecho. (ot, "La Comíciation Internationale", Paris, 1968, p. 8). 159

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