Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO a.2. Las excepciones generales a la aplicabilidad de los métodos de solución en razón de la materia o de la controversia: "las materias que por su esencia son de la jurisdicción inter– na del Estado". A falta de acuerdo entre las Partes sobre este asunto, y a solicitud de cualquiera d~ ellas, esta cuestión pre– via será sometida a la Corte Internacional de Justicia (Art. 59) 14; los asuntos ya resueltos por arreglo de las ¡Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un ,Tribunal Internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia a la fe– cha de. la celebración del Pacto de Bogotá (Art. 69) 15; la obligación para cada ,Parte de no intentar ninguna "recla– mación diplomática" para proteger a sus nacionales, ni iniciar una controversia ante la jurisdicción internacional por ese mo– tivo, cuando esos nacionales "hayan tenido expeditos los me– dios para acudir a los tribunales domésticos competentes del ¡Estado respectivo". Se consagra, en consecuencia, una condi– ción de admisibilidad en el ejercicio de la protección diplo– mática (Art. 7~) 16; a.3. El 'Pacto de Bogotá, con las excepciones expuestas, es aplicable ,. Este recurso parece necesario para evitar que la posición de una Parte. paralice la aplicación del Tratado. Al respecto, Perú reservó el recurso unila– teral ante la C. I. J. por considerar que "la jurisdicción interna debe ser defi· nida por el propio Estado". ,. Aplicación de una nomla de derecho internacional general, además de con– sagrar el principio de que no pueden revisarse los Tratados, sino por acuerdo entre las Partes. Sin embargo, las reservas a esta disposición son numerosas: Bo– livia (no-ratificante) <declaró aplicables los procedimientos del Pacto a las controversias emergentes de asun.tos resueltos por arreglo de las Partes, cuan– do dicho arreglo afecte a los intereses vitales de un Estado (pudiera ser una referenda a su controversia con Chile); Ecuador (no-ratificante) reservó el Art. 6 completo, y Nicaragua (ratificante) declaró que ninguna disposición del Pa~· to podrá perjudicar su posición fren.te a sentencias arbitrales (referencia al ji. tigio territorial con Honduras) cuya validez hubiera impugnado, por consi<ie· radas nulas o viciadas, de acuerdo con los Principios de Derecho Internacional. la Al respecto EE.UU. (no-ratificante) no aceptó la disposición y declaró man– tener las reglas de la protección diplomática, incluyendo la regla del agotamien– to de los recursos locales por parte de los extranjeros, "tal como lo dispone el Derecho Internacional", lo que implica ampliar la posibilidad de ejercer dí– cha proteeción.

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