Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
María Teresa Infante Caffi ! LA SOLUCIÓN PAciFICA DE LAS OONTROVER.SlAS 3. Las Nomvas del Pacto de Bogotá. - El Pacto se inserta dentro de lo que establece. la Carta de la OEA en su Artículo 26, como un Tratado especial que contiene "los me~ dios adecuados para resolver las controversias" y que determina "los procedimientos !pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que ninguna controversia que surja entre los Es– tados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable"13. En el Pacto de Bogotá se eliminó toda referencia a la consulta, así como tampoco se estructuró un sistema semejante al de las Na– ciones Unidas (facultades del Consejo de Seguridad o Asamblea General), por lo que se redujo a los métodos tradicionales ya exis– tentes en la materia. La consulta se restringió para a·quellos asuntos que pusieran en peligro la paz y la seguridad hemisférica. a). Disposiciones comunes a los métodos regulados en el Pacto Son aquéllas aplicables a todos los métodos: buenos oficios, media– ción, investigación y conciliación, el procedimiento judicial y el ar– bitraje. a. l. La libertad de las Partes para acordar procedimientos especia– les, al margen del Tratado, cuando a su juicio, les permitan llegar a una solución (Art. 2 9 ) . La libertad de las Partes se manifiesta, además, en que no exis– te un orden de preferencia entre un método y otro, ni subor– dinación entre ellos. Lo que se consagra es la exclusividad del recurso elegido, de modo que no puede intentarse otro proce– dimiento, mientras no se haya terminado el anterior. Esta li– mitación también se aplica a los procedimientos entablados en virtud de un Pacto anterior (Art. 49) . EE.UU. al respecto ver: Cordon Connell-Smith, "El Sistema In.teramericano", Mé· xico, 1966, p. lII. El conflicto limítrofe entre Ecuador y Perú, resuelto en. 1945, es el ejemplo más claro de reticencia a utilizar los Tratados Interamericanos de Paz. ""Para un análisis de casos, ver' J. Lloyd Mecham, The United States and In– ter·American Security, 1889-1960' Austin, 1967, pp. 154-176. l3 Es una reacción contra la dispersión de métodos antes existentes, iniciada en la Conferencia de Chapultepec (México), en 1945, que encomendara al Co– mité Jurídico Interamericano la elaboración de un Sistema Interamericano de Paz, que coordinara los instrumentos continentales para la prevención y solu– ció'1. pacífica de las controversias. 157
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