Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERICANO reserva de exceptuar los casos surgidos de hechos o situaciones ori– ginados con anterioridad al (Tratado fue la que más debilitó su apl!– cabilidad, dado que la mayoría de las controversias habían surgido en el pasado; - La falta de ratificación unánime, que dio ongen a situaciones en que los Estados ~Partes en una controversia no eran a su vez Par– tes en los mismos Tratados. En diversas ocasiones se ratificaron los Tratados después que la controversia había sido resuelta 9 ; - La falta de una definición de la "agresión" y de las medidas aplicables en el evento de que se produjera, fue una déficiencia del sistema de paz, dado que la cooperación entre los Estados en caso de agresión se acordaría en cada caso espedfico 1o ; - La duplicación de procedimientos y la carencia de una estruc– tura jurídica que diera unidad a todos los procedimientos acorda– dos produjo por último, una deficiencia de orden técnico; Por estas y otras razones los métodos de solución de controversia fueron más bien de carácter ad-hoc, o se empleó la maquinaria pa– cificadora de la Liga de las Naciones en conjunto con procedimien– tos ad hoc ll , y no se utilizó el sistema establecido de solución pa– cíficaP. que dicho arbitraje se aplicaría, debía ser previamente determinada en el como promiso arbitral. • En el conflicto de Leticia, entre Perú y Colombia, (con posterioridad al Tratado Salomón. Lozano de 1922), aunque ambos Estados habían ratificado el Pacto Gondra, Colombia lo rechazó por considerar la materia asunto de su com· petencia interna y haber sido solucionada la cuestión en el Tratado de 1922. La Convención sobre Conciliación de 1929 fue inaplicable porque ninguno C:e los Estados había depositado el instrumento de ratificación y el Tratado Ge– neral de Arbitraje de 1929 sólo había sido ratificado por Perú; de este modo, ningún acuerdo de solución pacífica analizado resultó aplicable al caso. En la controversia sobre Tacna y Arica, entre Chile y Perú, no era aplica– ble el Pacto Gondra (1923), por no ser partes ninguno de los Estados. 10 Los precedentes establecidos por el Pacto Saavedra Lamas (1936) y por la Convención para Coordinar, Ampliar y Asegurar el cumplimiento de los Tra– tados existentes (1936), no fueron suficientemente explícitos acerca de las me– didas que se adoptarán en casos de agresión. II Por ejemplo, el conflicto de Leticia, entre Colombia y Perú, y el conflicto del Chaco, entre Bolivia y Paraguay. Ambos casos demuestran la inadecuación de los 'Tratados interamericanos, así como la participación de la Liga de las Naciones, una vez fracasados otros métodos de arreglo. Sobre las reticencias .Ie
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