Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Caffi I LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTIl.OVERSIAS interna, ya que la consulta se aplica para los estados de guerra y para las hostilidades. En los casos de cO'ntroversias entre dos o más Estados iP'artes, que no constituyeran esos casos bélicos, el Tratado reafirma su obliga– ción de resolverlas por la vía pacífica, según los Tratados en que fueren ¡Partes. Si la controversia no hubiera sidO' resuelta por la vía diplomática, y los países en disputa recurren a otros métodos, deben informar de ello y de la marcha del procedimiento a los de· más Estados. Esta norma produce el efecto de multilateralizar lmi. tadamente la solución de las controversias interamericanas. 2. Evaluación del Sistema Intemmericano de Paz hasta el Pacl!o' de Bogotá. - Los textos analizados resultaron teóricamente avanzados para la época en que se adoptaron, aunque su aplicación fuera escasa o nula 7 • Los principales factores que influyeron en la falta de aplicación de estos instrumentos jurídicos fueron: - Las controversias más graves, suscitadas entre las dos Guerras Mundiales, fueron de carácter territorial, y en casi todas ellas se produjO' la ruptura de hostilidades o hubo un estado de guerra de– clarado; - La reticencia de los Estados a adoptar o adherirse a fórmu· las compulsivas de solución de controversias. El caso más típico fue el del Tratado General de Arbitraje (1929), que originó un arbi– traje subordinado al compromiso de las Partes, lo que, unido a las reservas ya señaladas y las que las Partes formularon, limitaba las cuestiones susceptibles de ser resueltas por la vía de ese TratadoS; la 7 La única controversia resuelta, mediante la aplicación combinada del Pacto Gondra y de la Convención General de Conciliación In.teramericana, fue la que surgió entre Haití y República Dominicana en 1937. "SeUlemel1't of the Dominican Republic - Haitian Controversy", Pan Ameri· can Union, Bulletin, LXXII (March 1938), pp. 288·304. 8 El litigio fronterizo entre Honduras y Nicaragua no podía someterse al arb¡, traje, de acuerdo a este Tratado, dada la reserva hondureña sobre la no aplica– ción del procedimiento a hechos anteriores a la entrada en vigencia del Tra· tado. En el conflicto del Chaco, el Tratado General de Arbitraje, no se aplicó por la reserva de Paraguay de que no se aplicaría a los asuntos que afectaran la integridad territorial del país y, porque Bolivia, a su vez, había formulado la reserva de que para someter a arbitraje una controversia territorial, la zona a
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=