Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
Maria Teresa Infante Caffi / LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS ñalan la necesidad de suscribir un compromiso que defina la mate– ria específica, la sede del Tribunal, las reglas que se observarán en el procedimiento y las demás condiciones que las Partes convengan. La designación del Tribunal también se hace por acuerda entre las ·Partes, después que haya surgido la controversia. Sin embargo, el Tratado no señala ninguna fórmula obligatoria para resolver la controversia cuando una de las Partes invoca una de las excepciones al arbitraje para sustraerse a é1 5 • c) Los procedimientos que implican esbozos de organización po– lítica. El Tratado Antibélico de no-agresión y de CO'nciliación, de 1933 o Pacto Saavedra-Lamas, se basa en el principio de c.ondena a las guerras de agresión y en el no·reconocimiento de las adquisi– ciones territoriales obtenidas mediante la conquista de la armas. Establece la conciliación obligatmia, en especial para las contro– versias territoriales. Sin embargo, a diferencia del Tratado sobre Conciliación de 1929, dispone reservas expresas y la prohibición pa– ra las Partes de formular O'tras distintas. No podrán someterse a conciliación obligatoria: a) las diferencias para cuya solución se hubieren celebrado acuer– dos pacifistas de cualquier índole, así como las cuestiones o asuntos resueltos por Tratados anteriores; b) los conflictos que las Partes prefieren resolver por arreglos di– rectos o someter de común acuerdo a una solución arbitral o judi– cial; c) las cuestÍO'lles que, de acuerdo al Derecho Internacional se de– jan libradas a la competencia exclusiva de cada Estado, según su ré. gimen constitucional. En este caso, cada Parte puede oponerse a que sean sometidas al procedimiento conciliatorio sus controversias, has. ta que na exista un pronunciamiento definitivo de la jurisdicción nacional o local, salvo "manifiesta denegación o retardo de justi– cia" en que el trámite conciliatorio debe iniciarse dentro del año siguiente; y d) los asuntos que afecten a preceptos constitucionales de las Par– tes en la controversia. En caso de duda sobre este punto, debe re– cabarse la opinión fundada del respecivo rTribunal Supremo. • El Protocolo de Arbitraje Progresivo, de 1929, sólo se refiere al abandono u'! las recepciones al arbitraje o de las reservas formuladas por las Partes al Tra– tado. 153
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=