Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

ANTECEDENTES, BALANCE y PERSPECTIVAS DEL SISTEMA INTERAMERlCANQ Tanto el Tratado de Washington como el ¡Pacto Gondra persi. guen idénticas finalidades: la suspensión de hostilidades hasta la firma del Acta final en que conste la decisión de las IP'artes o los términos del arreglo Logrado por ella; la principal diferencia entre ambas convenciones es de que el Tratado de Washington no ex– cluye del procedimiento de solución pacífica las cuestiones que afec– tan las prescripciones constitucionales 4 • - El Tratado Interamericano sobre Buenos Oficios y Mediación, de '1936, hace aplicables estos métodos a las controversias que no pudieren ser resueltas por los medios diplomáticos usuales. De acuer– do con él, o las ¡Partes pueden escoger 1m buenos oficios o la me– diación de un ciudadano eminente de cualquier !país americano. Se establece además, que la mediación es una instancia previa de la conciliación, en caso de [IQ lograrse un acuerdo final en el plazo fijado por el mediador. h) El arbitraje. - El Tratado General de Arbitraje Interamericano, de 1929, obe– dece al mismo principio antibélico que el de Washington sobre con– ciliaciÓn. Se regula el procedimiento arbitral obligatorio como medio para resolver las controversias internacionales de carácter jurídico, remi– tiéndose al Art. 36 del Estatuto de la ¡Gane !Permanente para m es~ pecificación. Sin embargo, cada Parte queda libre para recurrir, a los procedimientos de investigación y de condliación como método de solución antes del arbitraje, de acuerdo a las convenciones vigentes. El Tratado exceptúa en general dos materias del recurso arbitra!: a) las comprendidas dentro de la juri~dicción doméstica de cual– quiera de las Partes en la controversia y b) las que afecten el inte– rés o se refieren a la acción de un Estado que no es parte en el Tra– tado. Aparte de estas reservas expresas, se establecen otras disposiciones que debilitan la obHgatoriedad del arbitraje. Estas son las que se- antes de iniciar el estudio del fondo de la cuestión; además, deben inten.tarla obli– gatoriamente, durante los seis meses posteriores a la transmisión de su inform'! de investigación. • El Protocolo Adicional a la Convención, General de Conciliación Interameri· cana, de 1933, atribuye carácter permanente a las Comisiones previstas en el Pacto ~ndra y en el Tratado de Washington.

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