Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

María Teresa Infante Caffi / LA SOLUCIÓN PAcft'lCA DE· LAS CONTllOVERSlAS -:- el Pacto Gondra, o Tratado para Evitar O' Prevenir Conflictos entre lüs Estadüs Americanos (1923), que regula el procedimientO' ue INVESTIGACIÓN, para tüda cuestión que por cualquier causa se sus– citare entre düs O' más iEstadüs, siempre que nO' hubiere sidO' resuel– ta pür la vía diplomática O' sometida al arbitraje, La investigación sigue el müdelü de lüs Tratadüs Bryan, suscritüs pür EE.UU. cün diferentes países, ya que el infürme de la Cümisión Investigadüra 'puede referirse a todüs lüs elementüs de hechO' y de derecho y su übjetivü es lügrar la interdicción tempüral del uso' de la fuerza. Las excepciünes en cuantO' a las materias susceptibles de ser investigadas son las cuestiünes contrüvertidas que hubieren sidO' resueltas por tratadüs de ütra naturaleza, y las que afectaren a pre– ceptos constituciünales. El prücedimientü termina mediante un infürme sobre las cuestiü~ nes que fueron übjeto de la investigación, perO' carece aquél de to– düvalür de sentencia judicial O' arbitral. Tampücü puede conside– rarse el infürme cümo una recümendación de sülución a las Partes, ya que esta característica la agrega expresamente el TratadO' de 1929 Sübre Cünciliación. - El TratadO' deWashingtün, o Cünvención General de Cünci– liación :Interamericana, de 1929, adapta la estructura del PactO' Gün· dra a la Cünciliación internaciünal, cün el übjetú de aplicarla a to~ das las cüntrüversias que por cualquier causa !hubieren surgidO' y qué nO' hubieren sidO' resueltas por la vía diplümática. Se suscribe este Tratado cümü una continuación de lús esfuerzüS de paz, traducidüs en la cündena de la guerra cümü instrumentO' de pülítica naciünal 2 . El infürme que evacua la Cümisión de Investigación y de ~Cúncí­ liación establecida cünfürme al TratadO', debe cüntener un examen "concienzudO' e imparcial" de las cuestiünes cüntrüvertidas, consig– nar lüs resultadús de los esfuerzüs desplegados y propüner a las ¡Par– tes, bases de arreglO' para la solución equitativa de la cüntrüversia s . , Resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, de 18 de febre– ro de 1928. "La' relación Pacto Gondra-Tratado de Washington es estrecha, dado que: a} se acrecientan las facultades de las Comisiones de IniVestigación, de modo que puedan ejercer por inkiativa propia funciones conciliatorias, cuando hubiere pro– babilidades de que se perturben las relaciones pacificas. Mientras estas Comisio– llf:. no se constituyan, las Comisiones Permanentes ejercen funciones conciliatorias a peticióQ de cualquiera de las Partes; b) las Comisiones de Investigación 'j Conciliación pueden intentar conciliar a las Partes en tod? momento, .incluso

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