Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
TEXTO DEL TRATADO DE 1947 arbitral de Su Majestad el Rey de España, de fecha veinti– trés de diciembre de mil novecientos seis. Nicaragua: El delegado de Nicaragua, al suscribir el presente Tratado, y en relación con la reserva hecha por la Delegación de Hon-· duras al firmarlo y a lo dispuesto en el Artículo !)Q, inciso b) , lo hace con. la reserva de que la frontera entre Nicaragua y Honduras no está demarcada definitivamente, desde el puno to conocido con el nombre de Portillo de Teotecacinte hasta el Océano Atlántico, en razón de haber sido redargüido y protestado por Nic¡¡ragua, como inexistente, nulo y sin valor el Laudo regio pronunciado por Su Majestad el Rey de Es· paña, de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos seis. En consecuencia, la firma de este Tratado por Nicaragua no podrá alegarse como aceptación de fallos arbitrales que Nicaragua haya impugnado o cuya validez no esté definida. DECLARACiÓN HECHA \L FIRMAR EL TRATADO Ecuador: La República del .Ecuador suscribe, sin. reservas, el presé'nte Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, porque en· tiende que otros in~trumentos y los principios del Derecho Internacional, no obstan a la revisión de los Tratados, sea por acuerdo entre las Partes, sea por los demás medios pa– cíficos consagrados por el propio Derecho Internacional. TEXTO DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE 1975 RESERVAS DEL PERU Al suscribir el Protocolo de Reforma al Tratado Interameri-. cano de Asistencia Recíproca, el Perú hace reserva expresa del numeral tres del artículo tercero. RESERVA DEL PARAGUAY La Delegación del Paraguay, al suscribir ad referéndum el pre– sente Protocolo de Reformas, formula expresa reserva respec– to del Artículo 20 del Protocolo, porque considera improceden– te consagrar distintos criterios para aplicar medidas y para levantarlas, ya que a ello equivale la adopción de distintas mayorías ·para un.o y otro caso. La Deleg3.ción del Paraguay considera, por consiguiente, que así como las decisiones o re– comendaciones del Organo de Consulta deben ser adoptadas por el voto de los dos tercios de los Estados Partes, así tamo
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