Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que suscriben, ha– biendo depositado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, firman este Tratado, en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas que aparecen al pie de sus firmas. Hecho en la ciudad de Río de Janeiro, en cuatro textos, respectivamente, en las lenguas españolas, francesa, inglesa y portuguesa, a los dos días del mes de septiembre de mil no– vecientos cuarenta y siete. RESERVAS HECHAS AL FIRMAR EL TRATADO Honduras: La Delegación de Honduras, al susCribir el presente Trata– do y en relación con el Artículo 9'1, inciso b), lo hace con la reserva de que la frontera establecida entre HondUras y Nicaragua está demarcada definitivamente por la Comisión Mixta de Límites de los años de 'mil novecientos y mil no– vecientos uno, partiendo de un punto en el Golfo de Fon– seca, en el Océano Pacífico, al Portillo de Teotecaéin.te, y de este punto, al Atlántico por la línea que establece el fallo a la fecha en que éste entre en vigencia, podrán solicitar la convocación del Organo de Con6ulta, así como participar ple– namente en todas las reuniones que dicho Organo pudiera efectuar si asumen, en cada caso, el compromiso formal de aceptar las decisiones del Organo de Consulta, adoptadas de conformidad con el Tratado In-teramericano de Asistencia Re– cíproca enmendado por el Protocolo de Reformas. EN FE DE LO CUAL los plenipotenciarios infrascritos, cuyos ple– nos poderes fueron hallados en buena y debida forma, fir– man el presente Protocolo, que se llamará "PROTOOOLO DE RE– FORMAS AL TRATAIJO¡ rNTERAMERlGANO DE ASISTENCIA RECIPROCÁ (TIAR) ", en la ciudad de San José. República de Costa Rica, el veintiséis de julio de mil novecientos setenta y cinco. DECLARACIONES Y RESERVAS DECLARACION DE BOLIVIA La República de Bolivia suscríbe el presente Protocolo de Re– formas al Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca sin ninguna reserva en la convicción de que dicho Protocolo actua– liza y mejora las estipulaciones del instrumento original en función del cambio de las circunstancias.

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