Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

Artículo 24 El presente Tratado será registrado en la Secretaría General de las Naciones Unidas, por medio de la Unión Panameri– cana, al ser depositadas las ratificaciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios. Artículo 25 Este Tratado regirá indefinidamente pero podrá ser den.un– ciado por cualquiera, de' las Altas Partes Contratantes. me– diante la notificación -. escrita a la Únión Panamericana,'),i cual comunicará a todas lás otras Altas Partes Contratantes ,eada una, de, ,las notificacio~es !le denuncia que reciba. Trans- ,ARTICULO VII El Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca con. el presente Protocolo de Reformas quedan abiertos a la' firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos que no sean· Partes en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca y serán ratificados de conformidad con. sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instru– mentos de ratificación, serán depositados eri la Secretaríá; Ge– neral, y ésta notificará cada depósito a los Estados' Partes del Tratado. (Sin modificaciones, pero renumerado de acuerdo al Articulo III supra). ARTICULO X El presen.te Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio 'de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. (Artículos 25 Y 26 del texto de 1947 sin modificaciones, pero renumerados de acuerdo al Articulo 1II supra)_

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=