Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
TEXTO DEL TRATADO DE 1947 Articulo 23 Este Tratado queda abierto a la finna de los Estados ame– ricanos, en la ciudad de Río de Janeiro, y será ratificado por los Estados signatarios a la mayor brevedad, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las ratifica– ciones serán entregadas para su depósito a la Unión Panameri– cana, la cual notificará cada depósito a todos los Estados sig– natarios. Dicha notificación se considerará como un canje de ra– tificaciones. TEXTO DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE 1975. Asistencia Recíproca y firmen y ratifiquen este Protocolo, tam~ bién, firma¡¡. y ratifican las partes no enm~ndadas del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. (Sin modificaciones, pero renumerado de acuerdo al Artículo III supra). ARTICULO VI El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Parres en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedi– mientos constitucionales. El instrumento original, cuyos tex– tos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Or– ganización de los Estados Americanos, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos de los Estados signatarios para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará cada depósito a los Estados Partes del Tratado Interamericano ,de Asistencia Recíproca.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=