Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
... ,¡:... ... Articulo 22 Este Tratado entrará en vigor entre los Estados que lo ra– tifiquen tan pronto como hayan sido depositadas las ratifica ciones de las dos terceras partes de los Estados signatarios_ ARTICULO rv El Artículo 79 del Tratado Interamericano de Asistencia Re– ciproca conserva su texto y numeración. ARTICULO V Los términos "Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos" y "Secretaría General de la Organiza– ción de los Estados Americanos", sustituirán, respectivamente, a las expresiones "Consejo Directivo de la Unión Panameri– cana" y "Unión Panamericana", cuando éstas aparezcan en los artículos del Tratado que no hayan sido específicamente reformados por el Protocolo. (Sin modificaciones, pero renumerado de acuerdo al Artículo III supra). ARTICULO VIII El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Tratados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signata– rios del mismo hayan depositado sus instrumentos de ratifi– cación. En cuanto a los Estados restantes entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación. ARTICULO IX Al entrar en vigor el presente Protocolo~ se entenderá que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Ame– ricanos que no sean Partes en el Tratado Interamericano de
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