Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
TEXTO DEL TRATADO DE 1947 TEXTO DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE 1975 Articulo 12 Nada de lo estipulado en este Tratado Se interpretará en sentido de limitar o disminuir en. forma alguna el principio de no intervención y el derecho de cada Estado a e~coger libremente su organización política, económica y social. Artículo 27 Este Tratado sólo podrá ser reformado en una conferencia. especial convocada con tal objeto por la mayoría de lós Es– tados Partes. Las enmiendas entrarán en vigencia tan pron– to como los dos tereíos de los Estados Partes hayan deposita– do sus instrumentos de ratificación. ARTICULO XII Modifícase la numeración de los siguientes articulos del Tra– tado Interamericano de Asistencia Recíproca, así: El 10 será 13; el II será 14; el 12 será 15; el 13 será 16; el 14 será 17; el 15 será 18; el 16 será 19; el 18 será 21; el 19 será 22; el 21 será 24; el 22 será 25; el 23 será 26; el 24 será 28; el 25 será 29, y el 26 será 30. En consecuencia, la mención que en. el actual Artículo 16 del Tratado se hace a los Artículos 13 y 15, se sustituirá, en el Artículo 19 de la nueva numeración por la referencia a los Artículos 16 y 18.
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