Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

TEXTO DEL TRATADO DE 1947 de los dos tercios de los Estados signatarios que hayan rati– ficado eL Tratado. Artículo 18 Cuando se trate de una situaCión o disputa entre Estados Americanos, serán excluidas de las votaciones a que se re– fieren los dos Artículos anteriores las partes directamente in– t<:resafias. Artículo 19 Para constituir quórum en todas las reuniones a que !le re– fieren los Artículos an.teriores, se exigirá que el número de los Estados represell!tados sea por 10 menos igual al número de votos necesarios para adoptar. la respectiva de<;isión... Artículo 20 Las decisiones que exijan la aplicación de las medidas men– cionadas en el Artículo 8 9, serán obligatorias para todos ,.los Estados signatarios del presente Tratado que lo hayan. rati– ficado, con la sola' excepción de que ningún Estado estará obligado a emplear la fuerza armada sin, 8U consentimiento. , ' TEXTO DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE 1975 Artículo 20 El Organo de Consulta, salvo lo dispuesto en el siguiente pá– rrafo, adoptará todas sus decisiones o recomendaciones, por el voto de los dos tercios de los Estados Partes. Para dejar sin efecto las medidas adoptadas de con·formidad con el Artículo 8 9 , se requerirá el voto de la mayoría abso– luta de dichos Estados. (Artículos 18 Y 19 del texto de 1947, sin cambios, pero renume– rados de acuerdo al Artículo m inlra). A,.tículo 23 Las medidas mencionadas en el Artículo 89 podrán ser adop– tadas por el Organo de Consulta en forma de: a) Decisiones de aplicación obligatoria por los Estados Par– tes, o b) Recomendaciones a los Estados Partes. Si el Orgall!o de Consulta adoptara las medidas a que se refiere este artículo contra un Estado, cualquier otro Estado

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