Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano

" ... .~ ,~ .. ¡,~,; ,) - Ninguna consideración, cualquiera sea su íooole, política, económica, militar o de otro carácter, podrá servir de justi· ficación de una agresión. 2. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 1 de este artículo y de conformidad con. ellas, cualquiera de los actos siguientes, independientemente de que haya o no declaración de guerra, se caracterizará como acto de agresión: a) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del territorio de otro Estado, median,te el tras¡>aso de las fron· teras demarcadas de conformidad con un. tratado, sentencia judicial o laudo arbitral, :0, a falta, de fronteras así demar· cadas, la invasión que afecte úna región que esté bajo la jjl. risdicción efectiva de otro Estado o el ataque armado por .un Estado, contra el territorio ,o la población 'de otro Estado, ,9 toda ocupación militar, aún temporal,' que res;ulte .de dicha invasión o ataque, o toda anexión., mediante el uso de la ,fuerza, del territorio de otr'o ,Estado o de, parte :de ,él;" b) El bombardeo, por .las ,fuerzas apn¡¡.das' de ,un' 'Estadq, del territorio de otro Estado, o el· empleo de c~alesquiera' ,ar– mas por un Estado contra el territorio de otro Estado; c) El bloqueo de los puertos o de las costas de un, Estado por las fuerzas armadas de 'otro Estado; , " , d) El ataque pór las fuerzas armadas de Un Estado ,'Contra las fuerzas armadas terrestres, navales 'o'aéréas' de: otro Es'· tado; e) La utilizadón de fuerzas armadas dé un Estado, que 'se encuentren en el territorio de'otro Estado ron, el coruieríti· miento . de~ Estad~ en violación de las condiciones :;,

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=