Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
TEXTO DEL TRATADO DE 1947 de Consulta acuerde, comprenderán una o más de las siguierr tes: el retiro de los jefes de misión; la ruptura de las relacio– nes diplomáticas; la ruptura de las relaciones consulares; la fnterrupción, parcial o total de las relacioneS 'e¿on6micas, 'o' de las comunicaciones ferroviáriaS, 'marítimas,· aéreas, postales,' te– legráficas, telefónicas, radio.teíefóniCas o radío.tdegráficas, Y' el empleo de la fuerza· armada.. Artículo 99 Además de otros acto.s que en' reunión. de consulta puedan ca· racterizarse como de agresión, serán; considerados co.mo tales: , . a) El ataque armado, no provocado,' por un Estado contra el territo.rio, la población o las fuerzas terrestres, navales o. aéreas de otro Estado. b) La invasión, por la fuerza armada de un Estado, del te· rritorio de un Estado. Americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas, de conformidad con un tratado, sen,ten– cia judicial o laudo arbitral, o. a falta de fronteras así demar– cadas, la invasión que afeCI;e una región que esté bajo la ju– risdicción efectiva de otro Estado.. TEXTO DEL PROTOCOLO DE REFORMAS DE 1975 cificador que el Organo de Consulta realice, éste podrá, en los casos previstos en lo.S Artlculo.s 3'1, 5'1 Y 7., adoptar una o más de las siguientes medidas: el retiro de los jefes de mi– sión, la ruptura de las relacio.nes diplomáticas, la ruptura de las relaciones consulares, la interrupción parcial o. to.tal de las relaciones económicas, o de las comunicaciones ferro.via– rias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radio– telefónicas, radiotelegráficas, u otros medios de comunicación y el empleo de la fuerza armada. Artículo 9· l. La agresión es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independen– cia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incom– patible con las Cartas de las Naciones Unidas, o de la ,Or– ganizaciÓn de los Estados americanos o con el presente Tra– tado. El primer uso de la fuerza armada por un Estado, en con– travenciÓn de los instrumentos antes mencionados, constitui– rá prueba prima facie de un acto de agresión, aunque el Or– gano de Consulta puede concluir de conformidad con dichos instrumentos, que la determinación de que se ha cometido UD acto de agresión no estaría justificada a la luz de otras circunstancias pertinentes, incluido el hecho de que los actos de que se trata o sus consecuencias no son, de suficiente gra– vedad,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=