Antecedentes, balance y perspectivas del sistema interamericano
tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente. Artículo 7" En caso de conflicto entre dos o más: -Estados americanos, sin perjuicio del derecho de legítima defensa, de conIormidad con el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las Altas Partes Contratantes reunidas en consulta instarán a los Esta· dos contendientes a suspender las hostilidades y a restablecer las cosas al statu quo ante bellum y tomarán, además, todas las otras medidas necesarias para restablecer o mantener la paz y la seguridad interamericanas y para la solución del con· flicto por medios padficos. El rechazo de la acción pacifica– dora será considerado para la determinación del agresor y la aplicación inmediata de las medidas que se acuerden en la reunión de consulta. Artículo 8" Para los efectos de Cite Tratado, las medidas que el Organo te afectado y las medidas y gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente. Si la in.violabilidad o la integridad del territorio o la so– beranía o la independencia política de cualquier otro Estado americano fueren afectadas por un acto de agresión de los determinados conforme al Artículo 9 de este Tratado o por un conflicto o hecho grave que pueda poner en peligro la paz de América, el Organo de Consulta se reunirá inmedia· tamente a fin de acordar las medidas y las gestiones que convenga adoptar y realizar para la defensa común y el mano tenimiento de la paz y la seguridad del continente. (Sin modificaciones, de conformidad con el artículo IV .infra.) • Artículo 8" Sin perjuicio de 1a3 gestione! de orden conciliador opa.
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